Ley N° 10432 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
MIERCOLES 19 DE ABRIL DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 73
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.arSUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10432
Capítulo I
Protocolización de Planos
Artículo 1º.-Órgano competente. La Dirección General de Catastro
de la Provincia de Córdoba es el organismo encargado de la protocoliza-
ción denitiva de los planos de agrimensura, a los que les asignará un
número de identicación único. Cuando del plano surgieren modicaciones
parcelarias o se mensuren inmuebles que aún consten inscriptos en folios
cronológicos, la Dirección General de Catastro generará el número de re-
ferencia de matrícula para cada parcela resultante y emitirá una “Comuni-
cación de Protocolización Catastral”, los que -en forma electrónica- serán
puestos a disposición del Registro General de la Provincia a los efectos de
procesar la novedad y generar las matrículas o asentar la protocolización
del plano, según corresponda.
Artículo 2º.- Rogación. La solicitud de protocolización catastral en
la que consten los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria, se
hará mediante una Nota de Rogación con Precalicación de Antecedentes
realizada por notario de Registro, quien acreditará la validez de los títulos,
personería, legitimidad y voluntad de los propietarios así como la legitimi-
dad de los representantes, debiendo ser acompañada por un Certicado
de Dominio, Inhibición y Gravámenes para protocolización de planos con la
vigencia que se establece en el artículo 32 de la Ley Nº 5771 que se mo-
dica por la presente Ley.
Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior:
a) Los trabajos ejecutados por organismos públicos estatales, cen-
tralizados o descentralizados, en cualquiera de sus niveles, y
b) Los trabajos de mensura para usucapión -tanto en sede judicial
como administrativa-, que se protocolizarán de ocio por la Dirección
General de Catastro cuando ingrese la solicitud de Certicado Catas-
tral para inscribir el título (sentencia o escritura, respectivamente) en
el Registro General de la Provincia.
Artículo 3º.-Efectos. La visación o aprobación y protocolización
de los planos de agrimensura importa declararlos formalmente aptos para
servir de base a la instrumentación de derechos y darles publicidad a los
planos resultantes. En ningún caso se transere a la Dirección General de
Catastro ni al Registro General de la Provincia responsabilidad alguna so-
bre la bondad, veracidad o validez de los trabajos sometidos a su control,
la que seguirá recayendo sobre el profesional que los ejecutó.
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10432 .......................................................................Pag. 1
Decreto N° 439 ....................................................................Pag. 3
Ley N° 10435 .......................................................................Pag. 3
Decreto N° 440 ....................................................................Pag. 3
Decreto N° 484 ....................................................................Pag. 3
Decreto N° 465 ....................................................................Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 103 ............................................................. Pag. 4
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolución N° 26 ............................................................... Pag. 5
Resolución N° 14 ............................................................... Pag. 5
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 356 ............................................................. Pag. 6
Resolución N° 355 ............................................................. Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolución N° 163 ............................................................. Pag. 7
Resolución N° 197 ............................................................. Pag. 7
La protocolización no subsana ni convalida los defectos de que adolecieren
las operaciones y los planos.
Capítulo II
Diferencia entre Título y Mensura
Artículo 4º.- Diferencias entre Título y Mensura. En aquellos planos
de inmuebles cuya mensura arroje como resultado una supercie que no
coincida con la expresada en los títulos de propiedad respectivos, a los
nes de proceder a su visación y protocolización, la Dirección General de
Catastro vericará que en los informes técnicos que efectúen los profesio-
nales de la agrimensura -que serán parte integrante de los planos-, conste
el motivo de tales diferencias.
Cuando dichas diferencias excedan el cinco por ciento sólo se visarán y
protocolizarán los planos de mensura en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de ventas “ad corpus”, “ad mensuram” o “en más
o en menos” y las medidas lineales y de supercie de las operaciones
de mensura no coincidan con las expresadas en el título de propiedad.
A tales nes se entenderán comprendidos en los supuestos de ventas
“en más o en menos” aquellos en que al menos uno de los límites del
inmueble sea un curso de agua o un lago o laguna natural;
b) Cuando existan diferencias motivadas por el hecho de que el

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