Ley N° 10432 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
MIERCOLES 19 DE ABRIL DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 73
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.arSUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10432
Capítulo I
Protocolización de Planos
Artículo 1º.-Órgano competente. La Dirección General de Catastro
de la Provincia de Córdoba es el organismo encargado de la protocoliza-
ción denitiva de los planos de agrimensura, a los que les asignará un
número de identicación único. Cuando del plano surgieren modicaciones
parcelarias o se mensuren inmuebles que aún consten inscriptos en folios
cronológicos, la Dirección General de Catastro generará el número de re-
ferencia de matrícula para cada parcela resultante y emitirá una “Comuni-
cación de Protocolización Catastral”, los que -en forma electrónica- serán
puestos a disposición del Registro General de la Provincia a los efectos de
procesar la novedad y generar las matrículas o asentar la protocolización
del plano, según corresponda.
Artículo 2º.- Rogación. La solicitud de protocolización catastral en
la que consten los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria, se
hará mediante una Nota de Rogación con Precalicación de Antecedentes
realizada por notario de Registro, quien acreditará la validez de los títulos,
personería, legitimidad y voluntad de los propietarios así como la legitimi-
dad de los representantes, debiendo ser acompañada por un Certicado
de Dominio, Inhibición y Gravámenes para protocolización de planos con la
vigencia que se establece en el artículo 32 de la Ley Nº 5771 que se mo-
dica por la presente Ley.
Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior:
a) Los trabajos ejecutados por organismos públicos estatales, cen-
tralizados o descentralizados, en cualquiera de sus niveles, y
b) Los trabajos de mensura para usucapión -tanto en sede judicial
como administrativa-, que se protocolizarán de ocio por la Dirección
General de Catastro cuando ingrese la solicitud de Certicado Catas-
tral para inscribir el título (sentencia o escritura, respectivamente) en
el Registro General de la Provincia.
Artículo 3º.-Efectos. La visación o aprobación y protocolización
de los planos de agrimensura importa declararlos formalmente aptos para
servir de base a la instrumentación de derechos y darles publicidad a los
planos resultantes. En ningún caso se transere a la Dirección General de
Catastro ni al Registro General de la Provincia responsabilidad alguna so-
bre la bondad, veracidad o validez de los trabajos sometidos a su control,
la que seguirá recayendo sobre el profesional que los ejecutó.
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10432 .......................................................................Pag. 1
Decreto N° 439 ....................................................................Pag. 3
Ley N° 10435 .......................................................................Pag. 3
Decreto N° 440 ....................................................................Pag. 3
Decreto N° 484 ....................................................................Pag. 3
Decreto N° 465 ....................................................................Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 103 ............................................................. Pag. 4
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolución N° 26 ............................................................... Pag. 5
Resolución N° 14 ............................................................... Pag. 5
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 356 ............................................................. Pag. 6
Resolución N° 355 ............................................................. Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolución N° 163 ............................................................. Pag. 7
Resolución N° 197 ............................................................. Pag. 7
La protocolización no subsana ni convalida los defectos de que adolecieren
las operaciones y los planos.
Capítulo II
Diferencia entre Título y Mensura
Artículo 4º.- Diferencias entre Título y Mensura. En aquellos planos
de inmuebles cuya mensura arroje como resultado una supercie que no
coincida con la expresada en los títulos de propiedad respectivos, a los
nes de proceder a su visación y protocolización, la Dirección General de
Catastro vericará que en los informes técnicos que efectúen los profesio-
nales de la agrimensura -que serán parte integrante de los planos-, conste
el motivo de tales diferencias.
Cuando dichas diferencias excedan el cinco por ciento sólo se visarán y
protocolizarán los planos de mensura en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de ventas “ad corpus”, “ad mensuram” o “en más
o en menos” y las medidas lineales y de supercie de las operaciones
de mensura no coincidan con las expresadas en el título de propiedad.
A tales nes se entenderán comprendidos en los supuestos de ventas
“en más o en menos” aquellos en que al menos uno de los límites del
inmueble sea un curso de agua o un lago o laguna natural;
b) Cuando existan diferencias motivadas por el hecho de que el
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