Ley Nº 10425

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2017
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 35
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10425 ..................................................................... Pag. 1
Decreto N° 175 ................................................................. Pag. 2
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 1 ................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 693 ............................................................. Pag. 6
Resolución N° 681 ............................................................. Pag. 6
Resolución N° 538 ............................................................. Pag. 7
Resolución N° 432 ............................................................. Pag. 7
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 444 “A“ ....................................................... Pag. 8
Resolución N° 437 “A“ ....................................................... Pag. 8
Resolución N° 434 “A“ ....................................................... Pag. 8
continua en pagina 2
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10425
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación
-para la regularización dominial y el saneamiento de títulos del asentamiento
denominado La Tablita-, los inmuebles que a continuación se detallan:
a) Lote de terreno ubicado en Suburbios Sudoeste, Departamento Capital,
que se designa como Lote Dos, con una supercie de dos hectáreas, cinco mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (2 ha, 5.454,00 m2). Está
empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 11-
01-0033083-1, su Nomenclatura Catastral es 11-01-01-30-18-002-007, inscripto
en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 171121 (11)
y consta ingreso bajo el Diario de Dominio Nº 48701/10 de la Escritura Nº 141
de fecha 3 de diciembre de 2010, suscripta por la Escribana Brito, Titular del
Registro Nº 595;
b) Fracción de campo ubicado en Suburbios Sud, Departamento Capital, que
se designa como parte de la subdivisión del Lote 1, con una supercie de una
hectárea, cinco mil cuarenta metros cuadrados (1 ha, 5.040,00 m2). Está em-
padronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 11-
01-0243447-1, su Nomenclatura Catastral es 11-01-01-31-03-002-037, inscripto
en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 20122 (11)
y consta ingreso bajo el Diario de Dominio Nº 48698/10 de la Escritura Nº 140
de fecha 3 de diciembre de 2010, suscripta por la Escribana Brito, Titular del
Registro Nº 595;
c) Lote de terreno ubicado en Suburbios Sud, Departamento Capital, que no
expresa designación de lote, manzana ni supercie. Está empadronado en la
Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 11-01-0276675-0, su
Nomenclatura Catastral es 11-01-01-31-03-002-036, inscripto en el Registro Ge-
neral de la Provincia en relación la Matrícula Nº 62492 (11) y consta ingreso
bajo el Diario de Dominio Nº 48698/10 de la Escritura Nº 140 de fecha 3 de
diciembre de 2010, suscripta por la Escribana Brito, Titular del Registro Nº 595,
y
d) Fracción de campo ubicado en Suburbios Sud, Departamento Capital, que
se designa como parte de la subdivisión del Lote 1, con una supercie de una
hectárea, cinco mil cuarenta metros cuadrados (1 ha, 5.040,00 m2). Está em-
padronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 11-
01-0276674-1, su Nomenclatura Catastral es 11-01-01-31-03-002-001, inscripto
en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 20123 (11)
y consta ingreso bajo el Diario de Dominio Nº 48698/10 de la Escritura Nº 140
de fecha 3 de diciembre de 2010, suscripta por la Escribana Brito, Titular del
Registro Nº 595.
Artículo 2º.- Las medidas lineales, angulares y de supercie, así
como las colindancias denitivas serán las que resulten de las operaciones de
mensura que se realicen a los nes del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3º.- Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y su-
jetos a expropiación por la presente Ley ingresarán al dominio privado de la
Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Provincia,
facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corres-
ponda para el cumplimiento de la nalidad de esta norma, previa individualiza-
ción de cada uno de los poseedores, la que se efectuará a través de la Direc-
ción de Escrituración de Viviendas Sociales en el marco de las disposiciones
de la Ley Nº 9811.
Artículo 4º.- Exímese al Gobierno Provincial de efectuar consignación
previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley Nº
6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha
causa, en razón de la particular condición del inmueble objeto de la presente
Le y.
Artículo 5º.- EL Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a n de
reejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de esta Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE FE-
BRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO / GUILLERMO CAR-
LOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

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