Ley Nº 10425
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 8 de Febrero de 2017 |
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 35
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10425 ..................................................................... Pag. 1
Decreto N° 175 ................................................................. Pag. 2
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 1 ................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 693 ............................................................. Pag. 6
Resolución N° 681 ............................................................. Pag. 6
Resolución N° 538 ............................................................. Pag. 7
Resolución N° 432 ............................................................. Pag. 7
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 444 “A“ ....................................................... Pag. 8
Resolución N° 437 “A“ ....................................................... Pag. 8
Resolución N° 434 “A“ ....................................................... Pag. 8
continua en pagina 2
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10425
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación
-para la regularización dominial y el saneamiento de títulos del asentamiento
denominado La Tablita-, los inmuebles que a continuación se detallan:
a) Lote de terreno ubicado en Suburbios Sudoeste, Departamento Capital,
que se designa como Lote Dos, con una supercie de dos hectáreas, cinco mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (2 ha, 5.454,00 m2). Está
empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 11-
01-0033083-1, su Nomenclatura Catastral es 11-01-01-30-18-002-007, inscripto
en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 171121 (11)
y consta ingreso bajo el Diario de Dominio Nº 48701/10 de la Escritura Nº 141
de fecha 3 de diciembre de 2010, suscripta por la Escribana Brito, Titular del
Registro Nº 595;
b) Fracción de campo ubicado en Suburbios Sud, Departamento Capital, que
se designa como parte de la subdivisión del Lote 1, con una supercie de una
hectárea, cinco mil cuarenta metros cuadrados (1 ha, 5.040,00 m2). Está em-
padronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 11-
01-0243447-1, su Nomenclatura Catastral es 11-01-01-31-03-002-037, inscripto
en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 20122 (11)
y consta ingreso bajo el Diario de Dominio Nº 48698/10 de la Escritura Nº 140
de fecha 3 de diciembre de 2010, suscripta por la Escribana Brito, Titular del
Registro Nº 595;
c) Lote de terreno ubicado en Suburbios Sud, Departamento Capital, que no
expresa designación de lote, manzana ni supercie. Está empadronado en la
Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 11-01-0276675-0, su
Nomenclatura Catastral es 11-01-01-31-03-002-036, inscripto en el Registro Ge-
neral de la Provincia en relación la Matrícula Nº 62492 (11) y consta ingreso
bajo el Diario de Dominio Nº 48698/10 de la Escritura Nº 140 de fecha 3 de
diciembre de 2010, suscripta por la Escribana Brito, Titular del Registro Nº 595,
y
d) Fracción de campo ubicado en Suburbios Sud, Departamento Capital, que
se designa como parte de la subdivisión del Lote 1, con una supercie de una
hectárea, cinco mil cuarenta metros cuadrados (1 ha, 5.040,00 m2). Está em-
padronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 11-
01-0276674-1, su Nomenclatura Catastral es 11-01-01-31-03-002-001, inscripto
en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 20123 (11)
y consta ingreso bajo el Diario de Dominio Nº 48698/10 de la Escritura Nº 140
de fecha 3 de diciembre de 2010, suscripta por la Escribana Brito, Titular del
Registro Nº 595.
Artículo 2º.- Las medidas lineales, angulares y de supercie, así
como las colindancias denitivas serán las que resulten de las operaciones de
mensura que se realicen a los nes del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3º.- Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y su-
jetos a expropiación por la presente Ley ingresarán al dominio privado de la
Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Provincia,
facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corres-
ponda para el cumplimiento de la nalidad de esta norma, previa individualiza-
ción de cada uno de los poseedores, la que se efectuará a través de la Direc-
ción de Escrituración de Viviendas Sociales en el marco de las disposiciones
de la Ley Nº 9811.
Artículo 4º.- Exímese al Gobierno Provincial de efectuar consignación
previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley Nº
6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha
causa, en razón de la particular condición del inmueble objeto de la presente
Le y.
Artículo 5º.- EL Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a n de
reejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de esta Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE FE-
BRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO / GUILLERMO CAR-
LOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
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