Ley N° 10405 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 250
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10405 ....................................................................... Pag. 1
Decreto N° 1714 .................................................................. Pag. 2
Decreto N° 1693 .................................................................. Pag. 3
Decreto N° 1738 .................................................................. Pag. 3
Decreto N° 1727 .................................................................. Pag. 6
Decreto N° 1729 .................................................................. Pag. 6
Decreto N° 1728 .................................................................. Pag. 7
Decreto N° 1726 .................................................................. Pag. 8
Decreto N° 1725 .................................................................. Pag. 9
Decreto N° 1687 .................................................................. Pag. 10
Decreto N° 1686 .................................................................. Pag. 11
Decreto N° 1676 .................................................................. Pag. 12
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N° 178 ............................................................... Pag. 13
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Auto Interlocutorio N° 76 .................................................... Pag. 14
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 58 ............................................................... Pag. 15
Resolución N° 57 ............................................................... Pag. 16
Resolución N° 56 ............................................................... Pag. 16
continua en pagina 2
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10405
Artículo 1º.- Modifícase el Radio Municipal de la localidad de La Granja,
ubicada en el Depar tamento Colón de la Provincia de Córdoba, de confor-
midad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano
confeccionado por la citada Municipalidad, el que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción del polígono denido
por los siguientes lados:
Lado 1-2: de cuatrocientos cuarenta y ocho metros con trece centímetros
(448,13 m), que se extiende con rumbo Noroeste formando un ángulo de 357°
35” 01’, desde el Vértice Nº 1 (X=6576381,376 - Y=4371457,410), punto de inicio
del polígono, ubicado al Noroeste de la localidad en la intersección del eje del
camino que une las localidades de Ascochinga y La Cumbre con el eje de la pir-
ca límite propiedad del Estado Nacional Argentino, atravesando parte de la Par-
cela 1613-2474 hasta llegar al Vértice Nº 2 (X=6576829,115 - Y=4371438,525)
-sin materializar-, que se encuentra situado en el quiebre de la pirca señalada
precedentemente.
Lado 2-3: de doscientos catorce metros con un centímetro (214,01 m), que
se prolonga con orientación Noreste deniendo un ángulo de 16° 44” 43’, atra-
vesando parte de la Parcela 1613-2474, coincidiendo con el eje de la pirca que
dene el límite de la propiedad del Estado Nacional Argentino hasta alcanzar el
Vértice Nº 3 (X=6577034,048 - Y=4371500,176) -sin materializar-, que se ubica
en la intersección de la mencionada pirca con el límite del Río San Miguel.
Lado 3-4: de dieciocho mil novecientos sesenta y nueve metros con diez
centímetros (18.969,10 m), que se desarrolla con trayectoria Sudeste por una
línea quebrada que es límite inter-departamental Colón - Totoral de manera
coincidente con el eje del Río San Miguel hasta su unión con el Río Carapé,
atravesando las Parcelas 1613-2474, 1613-1781, 1614-0802/5861 y 1614-1105
hasta encontrar el Vértice Nº 4 (X=6573984,785 - Y=4382187,904) -sin materia-
lizar-, emplazado en el eje del vado Estancia La Paz sobre el Río Ascochinga.
Lado 4-5: de quinientos noventa y siete metros con ochenta y seis centíme-
tros (597,86 m), que se proyecta con sentido Sur estableciendo un ángulo de
179° 24” 17’ hasta localizar el Vértice Nº 5 (X=6573384,947 - Y=4382181,689),
materializado por un poste de madera del alambrado que dene el límite Este
de la Parcela 1614-1105.
Lado 5-6: de seiscientos dos metros con setenta y siete centímetros
(602,77 m), que corre con dirección Sudeste describiendo un ángulo de 176°
13” 34’, coincidente con el alambrado que dene el límite de la Parcela 1614-
1105 hasta arribar al Vértice Nº 6 (X=6572783,488 - Y=4382221,361), constitui-
do por un poste de madera ubicado en el esquinero de la precitada parcela con
la propiedad del Estado Nacional Argentino.
Lado 6-7: de tres mil ciento noventa y tres metros con veintitrés centímetros
(3.193,23 m), que se extiende con rumbo Sudoeste formando un ángulo de
187° 21” 13’ por el alambrado límite Este de la Parcela 1614-0802 hasta llegar
al Vértice Nº 7 (X=6569616,526 - Y=4381812,650) -sin materializar-, situado
sobre el eje del Río La Granja en el lugar denominado “Cajón de Piedra”.
Lado 7-8: de cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco metros con cuarenta
y cinco centímetros (4.495,45 m), que se prolonga con orientación Sudeste
por una línea quebrada que es coincidente con el eje del Río La Granja, atra-
vesando en su recorrido la Parcela 1632-5006 y otras de las cuales no existen
registros, hasta alcanzar el Vér tice Nº 8 (X=6568206,937 - Y=4383913,291) -sin
materializar-, ubicado en el eje del citado río en el puente Dandreas.
Lado 8-9: de seis mil seiscientos nueve metros con cuatro centímetros
(6.609,04 m), que se desarrolla con trayectoria Sudeste atravesando las Par-
celas 1632-4412, 1632-4413 y otras de las cuales no existen registros, de ma-
nera coincidente con el eje del Río La Granja hasta encontrar el Vér tice Nº 9
(X=6567044,685 - Y=4387969,304) -sin materializar-, emplazado en la unión
del señalado río y el Arroyo San Cristóbal en la Estancia Belgrano.
En la descripción de los lados comprendidos entre los Vértices 1 y 9 se tomó
como referencia para su representación gráca la Hoja 1631-1632 del Registro
Gráco del entonces Ministerio de Hacienda, Vivienda, Obras y Servicios Públi-
cos de la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba.
Lado 9-10: de cinco mil trescientos un metro con treinta y dos centímetros
(5.301,32 m), que se proyecta con sentido Sudoeste por el eje del Arroyo San
Cristóbal hasta localizar el Vértice Nº 10 (X=6564806,690 - Y=4384716,294)

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