Ley N° 10404

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2016
MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 246
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10404 ....................................................................... Pag. 1
Decreto N° 1669 .................................................................. Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolución N° 826 .............................................................. Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 478 .............................................................. Pag. 3
Resolución N° 477 .............................................................. Pag. 4
Resolución N° 471 .............................................................. Pag. 4
Resolución N° 470 .............................................................. Pag. 5
Resolución N° 468 .............................................................. Pag. 5
Resolución N° 467 .............................................................. Pag. 6
Resolución N° 466 .............................................................. Pag. 6
Resolución N° 465 .............................................................. Pag. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2110 .............................................. Pag. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
Resolución N° 45 .............................................................. Pag. 8
Resolución N° 44 .............................................................. Pag. 9
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Listado de Orden de Mérito............................................... Pag. 9
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10404
Artículo 1º.- Modicase el artículo 1º de la Ley Nº 9553, el que que-
da redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Régimen Legal de la Actividad Profesional. ESTA Ley
establece el régimen legal aplicable a la actividad profesional de Li-
cenciados y Técnicos en Química e Industrias de la Alimentación
cuyo titular pretenda ejercer en la jurisdicción de la Provincia de Cór-
doba.”
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 9553, el que
queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- Ejercicio profesional. SON requisitos básicos para el ejer-
cicio de las profesiones comprendidas en el artículo 1º de esta Ley,
los siguientes:
1) Poseer título de grado, técnico o pregrado universitario y no uni-
versitario de nivel superior y medio, expedido por institución pública o
privada legalmente habilitada a tal efecto
-conforme a la legislación vigente- por los Ministerios de Educación
Provinciales o de la Nación, según corresponda, y
2) Encontrarse matriculado en el Colegio creado por la presente
Le y.”
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 9553, el que
queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º.- Creación. CRÉASE el Colegio de Licenciados y Técnicos
en Química e Industrias de la Alimentación de la Provincia de Córdoba
como persona jurídica de derecho público
no estatal, el que funcionará conforme a las previsiones de la presente
Ley, sus estatutos y reglamentaciones que se dicten.
Tendrá su sede en la ciudad de Córdoba, pudiendo establecer dele-
gaciones en los distintos departamentos del territorio provincial, de
acuerdo lo decidan sus autoridades y estatutos.
Artículo 4º.- Modifícase el inciso 22) del artículo 5º de la Ley 9553,
el que queda redactado de la siguiente manera:
“22) Evaluar el título profesional que presente el postulante a obtener
la matrícula, pudiendo el Directorio del Colegio admitirlo o no a tal
n, de acuerdo a la equiparación y equivalencias con las actividades
profesionales reservadas o incumbencias de títulos reconocidos en la
Provincia de Córdoba, en otras provincias argentinas, en la Nación y,
en cuanto así corresponda, los establecidos en el marco del Mercado
Común del Sur -Mercosur- que fueran incorporados a la legislación
argentina vigente y en tanto se trate de profesionales que pretendan
legalizar su título en el país.”
Artículo 5º.- Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 9553, el que
queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º.- Autoridades. LAS autoridades del Colegio de Licenciados
y Técnicos en Química e Industrias de la Alimentación de la Provincia
de Córdoba son:
1) La Asamblea;
2) El Directorio;
3) La Comisión Revisora de Cuentas, y
4) El Tribunal de Disciplina.”
Artículo 6º.- Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 9553, el que
queda redactado de la siguiente manera:

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