Ley N° 10393 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 248
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10393 ....................................................................... Pag. 1
Decreto N° 1539 .................................................................. Pag. 3
Ley N° 10396 ....................................................................... Pag. 3
Decreto N° 1592 .................................................................. Pag. 3
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 1393 “A“ .................................. Pag. 3
Acuerdo Reglamentario N° 1392 “A“ .................................. Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolución N° 120 ............................................................... Pag. 4
Resolución N° 119 ............................................................... Pag. 5
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 955 ............................................................... Pag. 5
SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCION DEL EMPLEO
Resolución N° 974 ............................................................... Pag. 6
COMISION PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Resolución N° 1 .................................................................. Pag. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 480 .............................................................. Pag. 7
Resolución N° 479 .............................................................. Pag. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
Resolución N° 46 ................................................................. Pag. 8
Resolución N° 47 ................................................................. Pag. 9
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Cronograma de pagos ....................................................... Pag. 10
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Listado de Orden de Mérito................................................ Pag. 10
Cronograma 2º etapa ......................................................... Pag. 11
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10393
ACOMPAÑANTE TERAPEÚTICO
Capítulo I
Funciones y Requisitos
Artículo 1º.- La presente Ley, complementaria del Régimen de
Ejercicio de las Profesiones y Actividades relacionadas con la Salud Hu-
mana, regula el ejercicio de la profesión denominada “Acompañante Tera-
péutico”.
Artículo 2º.- El Acompañante Terapéutico es un agente de salud
con formación teórico-práctica de nivel superior, cuya función es brindar
atención personalizada tanto al paciente como a su familia en la cotidianei-
dad, con el n de colaborar en la recuperación de su salud, en su calidad
de vida y en su reinserción social dentro de un marco interdisciplinario, bajo
la supervisión y coordinación de los profesionales tratantes del paciente.
Artículo 3º.- El Acompañante Terapéutico asiste a pacientes previa
solicitud del médico o psicólogo tratante, participando siempre en estrate-
gias de tratamiento y en el marco de un equipo de salud, nunca como un
servicio aislado, episódico o fragmentario.
Se abstendrá de intervenir en aquellos casos en que no hubiere tera-
peuta o profesional a cargo del tratamiento, en el entendimiento que el ejer-
cicio profesional del Acompañante Terapéutico constituye una labor auxiliar
y complementaria en los dispositivos asistenciales.
Artículo 4º.- Dentro de los alcances de la profesión de Acompañan-
te Terapéutico se encuentran comprendidas las siguientes actividades:
a) Colaborar con el profesional tratante en la orientación al paciente
en su interacción con el medio, en la recuperación, estimulación o re-
habilitación psíquica y en el enfrentamiento de situaciones conictivas
de la vida diaria;
b) Contener al paciente e intervenir en estrategias interdisciplina-
rias tendientes a evitar internaciones prolongadas y disminuir los ries-
gos de sus patologías;
c) Facilitar los procesos de inclusión social a partir del abordaje y
estímulo de la capacidad creativa del paciente;
d) Apor tar la información de su ámbito de incumbencia para el tra-
bajo del equipo profesional, favoreciendo un mejor conocimiento del
paciente;
e) Intervenir en estrategias tendientes a la resocialización del pa-
ciente;
f) Estimular la integración en el ámbito educativo de aquellas per-
sonas cuyas problemáticas requieran de una atención personalizada,
complementaria del esfuerzo realizado por la institución educativa;
g) Asistir al paciente para lograr en éste un mayor dominio conduc-
tual en aspectos relacionados con su seguridad y protección;
h) Promover, cuando las condiciones del caso lo requieran y bajo

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