Ley N° 10392
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 26 de Octubre de 2016 |
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 237
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10392 ..................................................................... Pag. 1
Decreto N° 1513 ................................................................. Pag. 1
Decreto N° 1496 ................................................................. Pag. 2
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Regamentario Nº 140 “B“ ...................................... Pag. 3
SECRETARIA EQUIDAD Y PROMOCION DE EMPLEO
Resolución N° 863 ............................................................. Pag. 3
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Resolución N° 2100 ............................................................ Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución Nº 450............................................................... Pag. 4
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución Nº 254............................................................... Pag. 5
continua en pagina 2
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10392
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación -para
la regularización dominial y el saneamiento de títulos- parte del inmueble
ubicado en Barrio Pueyrredón, Departamento Capital, Provincia de Córdo-
ba, que se designa como Lote Catorce, correspondiente a la subdivisión
que en su mayor supercie se describe según Título como: lote de quinta
número treinta y siete, del Barrio Inglés (hoy Pueyrredón) del Municipio de
la ciudad de Córdoba, compuesto de nueve hectáreas, un mil trescientos
setenta y siete metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadra-
dos (9ha, 1.377,39 m), lindando: al Norte, Lote de Quinta Número Treinta;
al Este, Lote de Quinta Número Veintinueve; al Sur, Lote de Quinta Número
Treinta y Ocho y Treinta y Nueve, y al Oeste, Lote de Quinta Número Treinta
y Seis, hoy calle de por medio, con una supercie a expropiar de dos mil
trescientos setenta y ocho metros cuadrados con treinta y un decímetros
cuadrados (2.378,31 m). Está inscripto en el Registro General de la Pro-
vincia en Planilla Folio Nº 98.033, relativa al Dominio Nº 34203, Folio Nº
42505, Tomo Nº 171, Año 1964, su Nomenclatura Catastral es 11 01 01 01
22 035 014 y está empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el
Número de Cuenta 110118452500.
Artículo 2º.- Las medidas lineales, angulares y de supercie y las co-
lindancias denitivas serán las que resulten de las operaciones de mensu-
ra que se realicen a los nes del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3º.- El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a
expropiación por la presente Ley ingresará al dominio privado de la Pro-
vincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia,
facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que
corresponda para el cumplimiento de la nalidad de esta norma, previa
individualización de cada uno de los poseedores, la que se efectuará a
través de la Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales en el marco
de las disposiciones de la Ley Nº 9811.
Artículo 4º.-Exímese al Gobierno Provincial de efectuar consignación
previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley
Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por
dicha causa, en razón de la particular condición del inmueble objeto de la
presente Ley.
Artículo 5º.-El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a n de
reejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de esta Ley.
Artículo 6º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGIS-
LATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1513
Córdoba, 3 de noviembre de 2016
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.392, CÚMPLASE.
Artículo 2°.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Coordinación
Operativa de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Finanzas, a
realizar las transferencias de fondos que resulten necesarios para disponer
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