Ley N° 10381 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 204
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10381 ...................................................................... Pag. 1
Decreto N° 1393 ................................................................. Pag. 4
Decreto N° 1250 ................................................................. Pag. 4
Decreto N° 908 ................................................................... Pag. 6
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 885 .............................................................. Pag. 7
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
Resolución N° 34 ................................................................ Pag. 7
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
Resolución N° 35 ................................................................ Pag. 8
Resolución N° 33 ................................................................ Pag. 9
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 170 .............................................................. Pag. 10
Resolución N° 291 .............................................................. Pag. 11
CONTINUA EN PAGINA 2
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10381
FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Capítulo I
De las Disposiciones Preliminares
Artículo 1º.- Objeto. El objeto de la presente Ley es el fomento y la
promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial
en todo el ámbito del territorio de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- Declaración. Declárase como actividad productiva de
transformación, asimilable a una actividad industrial en los términos de
las leyes de promoción industrial de la Provincia de Córdoba y de la Ley
Nacional Nº 26.838, al desarrollo de la actividad audiovisual en todas las
etapas de su cadena productiva.
Artículo 3º.- Contenidos y actividades audiovisuales. Se entiende
por contenidos audiovisuales y actividades audiovisuales, asimilables a
una actividad industrial, a los siguientes conceptos:
a) Contenido audiovisual: toda creación presentada mediante una
serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada,
susceptible de ser exhibida a través de dispositivos audiovisuales o
por cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido,
independientemente de las características del soporte de registro,
almacenamiento o transmisión, en cualquier formato y género cono-
cido o por conocerse: cción, documental, experimental, animación,
videojuegos, televisivos,
publicitario, con nes educativos, culturales, sociales, cientícos,
deportivos, institucionales, turísticos, regionales, ecológicos, comer-
ciales y de promoción; de diversas estructuras y duración, en todos
los formatos, soportes y géneros que existan y puedan crearse, y
b) Actividad audiovisual industrial/producción audiovisual: conjunto
sistematizado de actividades creativas, intelectuales, técnicas y eco-
nómicas conducentes a la producción de un contenido audiovisual.
Artículo 4º.- Actividades comprendidas. Las actividades compren-
didas en el artículo 3º de esta Ley -a los nes de su fomento y promoción-
deben desarrollarse dentro del ámbito de la Provincia de Córdoba y cumplir
con los demás requisitos generales establecidos en la presente Ley y su
reglamentación.
Toda actividad o acción no prevista expresamente será considerada por la
Autoridad de Aplicación en acuerdo con el Consejo Asesor.
Asimismo, por vía reglamentaria, se podrán incluir actividades que no es-
tén expresamente mencionadas.
Capítulo II
Del Polo Audiovisual Córdoba
Artículo 5º.- Creación. Créase el Polo Audiovisual Córdoba” que
funcionará en la órbita del Ministerio de Industria, Comercio y Minería del
Gobierno de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo
reemplace.
Ar tículo 6º.- Estructura. En el Polo Audiovisual Córdoba funcionará:
a) Una Comisión de Filmaciones, órgano técnico-administrativo
que conformará la Autoridad de Aplicación, y
b) Un Consejo Asesor, integrado por representantes:
1) Del Ministerio de Industria, Comercio y Minería o del organismo
que lo sustituyere;
2) Del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba o del
organismo que lo sustituyere;
3) Del sector público, y
4) De entidades del sector privado reconocidas con personería ju-
rídica en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Tendrá como funciones principales el asesoramiento en cuestiones rela-
cionadas a la implementación de la presente Ley y participar en el control

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR