Ley N° 10365 1º Sección: Legislación – Normativas Edic. Extraordinaria

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 167
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER LEGISLATIVO
Ley N° 10365 ........................................................ Pag. 1
Decreto Nº 1087 (promulgatorio)................................. Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1107 ........................................................ Pag. 1
Decreto N° 1106 ........................................................ Pag. 2
PODER LEGISLATIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10365
Artículo 1º.- Créase un Juzgado de Paz en la localidad de Las Tapias, Depar-
tamento San Javier de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- Suprímese el Juzgado de Paz Higuerillas - San Miguel, Departa-
mento Río Seco de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial realizará los ajustes presupuesta-
rios que fueren necesarios a los efectos de la presente Ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN
LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE AGOS-
TO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO. GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO - OSCAR FÉLIX
GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO
Decreto Nº 1087
Córdoba, 22 de Agosto de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10.365, cúmplase, protocolícese, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE
ESTADO
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1107
Córdoba, 25 de Agosto de 2016
VISTO:
El expediente Nº 0135-032482/2016 del registro de la Dirección General de
Vivienda dependiente del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales.
EDICION EXTRAORDINARIA
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la citada Dirección propicia por Resolución
Nº 0358/2016 la prórroga, por el término de treinta y seis (36) meses, de la vi-
gencia de la “Emergencia Habitacional – Sanitaria de la Provincia de Córdoba”
declarada por Ley Nº 10.158.
Que lo instado encuentra fundamento en la necesidad de profundizar el avan-
ce del Programa Erradicación de Viviendas Rancho, construyendo viviendas
sustitutas que eviten las condiciones de hábitat favorable al anidamiento y pro-
liferación de la vinchuca como agente de transmisión del parásito Trypanoso-
ma Cruzi, causante del denominado Mal de Chagas – Mazza.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 8 – inciso b) de la Ley Nº 9601, modi-
cada por su similar Nº 10.158, puede accederse favorablemente a la medida
propiciada, con posterior noticia a la Legislatura Provincial.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Di-
rección General de Asuntos Legales del Ministerio de Vivienda, Arquitectura
y Obras Viales con el N° 389/2016 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº
0627/16, y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PRORRÓGASE, por el término de treinta y seis (36) meses, la
vigencia de la “EMERGENCIA HABITACIONAL – SANITARIA DE LA PRO-
VINCIA DE CÓRDOBA” declarada por Ley Nº 10.158, para viviendas rurales y
periurbanas que por sus características de construcción favorezcan el anida-
miento y proliferación de la vinchuca, como uno de los agentes más frecuentes
de transmisión del parásito Trypanosoma Cruzi, causante del denominado Mal
de Chagas – Mazza, todo en los términos y condiciones que los establecidos
en la Ley Nº 9601 y sus modicatorias, Leyes Nros. 9.733, 9.818, 9.882 y
10.158.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín O-
cial, dése intervención a la Legislatura Provincial, pase a la Dirección General
de Vivienda a sus efectos y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – JORGE EDUARDO CORDOBA, FIS-
CAL DE ESTADO – JOSE M. GARCIA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES

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