Ley Nº 10355 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 154
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10355 ................................................................... PAG. 1
Decreto Nº 818 ................................................................ PAG. 1
Ley Nº 10361 .................................................................. PAG. 1
Decreto Nº 988 ................................................................ PAG. 2
Decreto Nº 980 ................................................................ PAG. 2
Decreto Nº 981 ................................................................ PAG. 3
Decreto Nº 986 ................................................................ PAG. 3
Decreto Nº 962 ................................................................ PAG. 4
Decreto Nº 982 ................................................................ PAG. 4
Decreto Nº 966 ................................................................ PAG. 5
Decreto Nº 985 ................................................................ PAG. 5
Decreto Nº 984 ................................................................ PAG. 6
Decreto Nº 987 ................................................................ PAG. 6
Decreto Nº 983 ................................................................ PAG. 7
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Auto Nº 51 ..................................................................... PAG. 7
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolución Nº 42 ............................................................. PAG. 8
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución Nº 44 ............................................................. PAG. 9
continua en pagina 2
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10355
Artículo 1º.- Declárase de interés público la protección ambiental y el
uso óptimo, responsable y racional de los recursos naturales en todas sus va-
riantes, conforme los artículos 240 y 1970 del Código Civil y Comercial de la
Nación, sus concordantes y demás normativa vigente y aplicable, del espacio
físico o franja de terreno colindante a todo curso de agua, a partir de la línea
de ribera de que se trate y extendido hasta los treinta y cinco metros contados
desde esa base.
Artículo 2º.- La restricción al dominio establecida en el artículo 1º de esta
Ley tiene por propósito resguardar el equilibrio ecológico de los ámbitos y en-
tornos referidos, sin pretender el Estado Provincial compartir o menoscabar el
derecho de propiedad o la posesión de que se trate.
Artículo 3º.- En caso de tratarse de cursos de agua que atraviesen un
radio municipal o comunal, las autoridades locales no podrán dictar norma al-
guna que altere o relativice la restricción al dominio consagrada por el presente
cuerpo legal.
Artículo 4º.- La presente Ley es de orden público.
Artículo 5º.-El Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos o el or-
ganismo que en el futuro lo reemplace es la Autoridad de Aplicación de la pre-
sente Ley.
Artículo 6º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN
LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA PRO-
VINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO,
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 30 de Junio de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10355 cúmplase, protocolícese comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese. FDO. JUAN SCHIARETTI,
GOBERNADOR – DR. ING. FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SER-
VICIOS PÚBLICOS / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10361
Artículo 1º.-Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación -para la
regularización dominial y el saneamiento de títulos- una supercie de aproxi-
madamente noventa y dos hectáreas con tres mil cien metros cuadrados (92
ha, 3.100 m2) que es parte del inmueble que se describe según título como:
fracción de campo ubicado en Suburbios Norte, Departamento Capital, con
una supercie total aproximada de ciento treinta y tres hectáreas (133 ha). Está
empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta
11-01-0021011-8, su Nomenclatura Catastral es 11-01-01-14-08-001-001. Se en-
cuentra inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícu-
la Nº 152.664. Se deja constancia que este título registra superposición parcial
con el denominado Loteo Quintas de Altos de Córdoba que se encuentra em-
padronado en la Dirección General de Catastro bajo las Nomenclatura: Depar-
tamento 11, Pedanía 01, Pueblo 01, Circunscripción 14, Sección 09, Manzanas
001 a 054 y Sección 10, Manzanas 001 a 048.
Artículo 2º.-Las medidas lineales, angulares y de supercie y las colindan-
cias denitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se
realicen a los nes del cumplimiento de la presente Ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR