Ley Nº 10355 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 154
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10355 ................................................................... PAG. 1
Decreto Nº 818 ................................................................ PAG. 1
Ley Nº 10361 .................................................................. PAG. 1
Decreto Nº 988 ................................................................ PAG. 2
Decreto Nº 980 ................................................................ PAG. 2
Decreto Nº 981 ................................................................ PAG. 3
Decreto Nº 986 ................................................................ PAG. 3
Decreto Nº 962 ................................................................ PAG. 4
Decreto Nº 982 ................................................................ PAG. 4
Decreto Nº 966 ................................................................ PAG. 5
Decreto Nº 985 ................................................................ PAG. 5
Decreto Nº 984 ................................................................ PAG. 6
Decreto Nº 987 ................................................................ PAG. 6
Decreto Nº 983 ................................................................ PAG. 7
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Auto Nº 51 ..................................................................... PAG. 7
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolución Nº 42 ............................................................. PAG. 8
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución Nº 44 ............................................................. PAG. 9
continua en pagina 2
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10355
Artículo 1º.- Declárase de interés público la protección ambiental y el
uso óptimo, responsable y racional de los recursos naturales en todas sus va-
riantes, conforme los artículos 240 y 1970 del Código Civil y Comercial de la
Nación, sus concordantes y demás normativa vigente y aplicable, del espacio
físico o franja de terreno colindante a todo curso de agua, a partir de la línea
de ribera de que se trate y extendido hasta los treinta y cinco metros contados
desde esa base.
Artículo 2º.- La restricción al dominio establecida en el artículo 1º de esta
Ley tiene por propósito resguardar el equilibrio ecológico de los ámbitos y en-
tornos referidos, sin pretender el Estado Provincial compartir o menoscabar el
derecho de propiedad o la posesión de que se trate.
Artículo 3º.- En caso de tratarse de cursos de agua que atraviesen un
radio municipal o comunal, las autoridades locales no podrán dictar norma al-
guna que altere o relativice la restricción al dominio consagrada por el presente
cuerpo legal.
Artículo 4º.- La presente Ley es de orden público.
Artículo 5º.-El Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos o el or-
ganismo que en el futuro lo reemplace es la Autoridad de Aplicación de la pre-
sente Ley.
Artículo 6º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN
LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA PRO-
VINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO,
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 30 de Junio de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10355 cúmplase, protocolícese comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese. FDO. JUAN SCHIARETTI,
GOBERNADOR – DR. ING. FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SER-
VICIOS PÚBLICOS / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10361
Artículo 1º.-Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación -para la
regularización dominial y el saneamiento de títulos- una supercie de aproxi-
madamente noventa y dos hectáreas con tres mil cien metros cuadrados (92
ha, 3.100 m2) que es parte del inmueble que se describe según título como:
fracción de campo ubicado en Suburbios Norte, Departamento Capital, con
una supercie total aproximada de ciento treinta y tres hectáreas (133 ha). Está
empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta
11-01-0021011-8, su Nomenclatura Catastral es 11-01-01-14-08-001-001. Se en-
cuentra inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícu-
la Nº 152.664. Se deja constancia que este título registra superposición parcial
con el denominado Loteo Quintas de Altos de Córdoba que se encuentra em-
padronado en la Dirección General de Catastro bajo las Nomenclatura: Depar-
tamento 11, Pedanía 01, Pueblo 01, Circunscripción 14, Sección 09, Manzanas
001 a 054 y Sección 10, Manzanas 001 a 048.
Artículo 2º.-Las medidas lineales, angulares y de supercie y las colindan-
cias denitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se
realicen a los nes del cumplimiento de la presente Ley.
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