Ley Nº 10351

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2016
MARTES 14 DE JUNIO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 116
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER LEGISLATIVO
Ley Nº 10351 ................................................................ PAG. 1
Decreto Nº 664 ............................................................. PAG. 2
Ley Nº 10348 ................................................................ PAG. 2
Decreto Nº 581 ............................................................. PAG. 3
Ley Nº 10343 ................................................................ PAG. 3
Decreto Nº 451 ............................................................. PAG. 3
Ley Nº 10349 ................................................................ PAG. 4
Decreto Nº 582 ............................................................. PAG. 4
Ley Nº 10350 .............................................................. PAG. 4
Decreto Nº 584 ............................................................. PAG. 4
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 24 ............................................................... PAG. 4
Decreto Nº 22 ............................................................... PAG. 5
SECRETARIA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO
Resolucion Nº 137 ........................................................ PAG. 5
Resolucion Nº 138 ........................................................ PAG. 7
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo Nº 20 .............................................................. PAG. 11
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Incentivo Docente ........................................................ PAG. 11
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolucion Nº 109 ........................................................ PAG. 11
Resolucion Nº 50 ......................................................... PAG. 12
Resolucion Nº 47 ......................................................... PAG. 12
Resolucion Nº 36 ......................................................... PAG. 13
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolucion Nº 98 - “A“ ................................................. PAG. 13
PODER LEGISLATIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10351
AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y EMPRENDER
SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
Artículo 1º.-Creación. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Pro-
vincial, la “Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad de Economía
Mixta”, persona de derecho público que se regirá por estatuto propio y, com-
plementariamente, por las disposiciones del Decreto Ley Nº 15.349/46, ra-
ticado por Ley Nacional Nº 12.962.
Artículo 2º.-Competencia. La “Agencia Córdoba Innovar y Emprender
Sociedad de Economía Mixta” tiene competencia en todo lo inherente a
la promoción del nanciamiento y la ejecución de programas y proyectos
tendientes a incrementar los procesos de innovación, de desarrollo territo-
rial y de valor agregado a la producción en empresas, emprendimientos,
actores y sistemas productivos de la Provincia de Córdoba, a través de
la articulación y el conanciamiento con los sectores de la sociedad civil
involucrados, y en particular:
a)Realizar la planicación estratégica de la política de innovación y
desarrollo para promover los diferentes sistemas productivos locales
de la Provincia de Córdoba conforme a las directivas que imparta el
Poder Ejecutivo Provincial;
b)Coordinar y ejecutar los planes, programas y proyectos de innova-
ción, diversicación productiva y promoción de las empresas locales
articulando distintas escalas territoriales;
c)Promover la radicación de emprendimientos innovadores que ten-
gan alto impacto en la generación de valor agregado y empleo cali-
cado en la Provincia;
d)Promover la elaboración de estrategias territoriales de desarrollo
económico local, consensuadas con los principales actores locales
para la mejor utilización de los recursos endógenos y la diversicación
de la base productiva;
e)Promover la radicación de aceleradoras e incubadoras que tengan
capacidad para desarrollar y nanciar emprendimientos productivos y
tecnológicos de alto impacto;
f)Promover y nanciar actividades de entidades de la sociedad civil
que tengan como objeto la vinculación entre los sectores cientí-
co-tecnológico, el sector productivo de bienes y servicios y el sector
emprendedor, destinadas al desarrollo de emprendimientos producti-
vos y tecnológicos a nivel provincial y regional;
g)Gestionar aportes de fondos de organismos públicos y privados, na-
cionales e internacionales, con destino a programas de innovación y
emprendimientos productivos y tecnológicos;
h)Establecer las relaciones interinstitucionales en los órdenes regio-
nal, nacional e internacional correspondientes al ámbito de su com-
petencia;
i)Generar mecanismos apropiados de comunicación y articulación en-
tre centros de investigación y universidades y entre éstos y el sector
empresario de bienes y servicios para la resolución de los problemas
locales y regionales;
j)Asesorar e interactuar con otras áreas del Gobierno Provincial coor-
dinando acciones conjuntas tendientes a incrementar la innovación y
el desarrollo de los sistemas productivos locales, con miras a un mejor
aprovechamiento de los recursos humanos y materiales;

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