Ley Nº 10345

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición27 de Abril de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 88
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 4 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10345
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 40 de la Ley Nº 9728 y sus modi-
ficatorias -Personal Policial de la Provincia de Córdoba-, el que queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 40.- SERÁN requisitos indispensables para la promoción
ordinaria haber demostrado aptitudes profesionales, intelectuales,
psicofísicas y morales que permitan prever un buen desempeño
en el grado inmediato superior.
Asimismo, será requisito obligatorio para acceder al grado de Co-
misario y jerarquías superiores del Cuerpo de Seguridad, contar
con el título de Licenciado en Seguridad o bien encontrarse cur-
sando dicha carrera, pudiendo en este último supuesto ascender
por única vez.
Para el caso de quienes se encuentren cursando la Licenciatu-
ra exigida, la misma deberá ser finalizada en el término de cinco
años, los que se computarán a partir de la fecha de su inscripción.
A los fines del ascenso al grado de Sargento Primero y superiores
de dicho Cuerpo de Seguridad, será requisito haber obtenido el
título de Técnico Superior en Seguridad Comunitaria.
A tales efectos, la Junta de Retiros y Promociones Policiales consi-
derará los antecedentes registrados durante el tiempo de permanen-
cia en el grado que establece el Anexo II de la presente Ley.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA PRO-
VINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO,
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 481
Cordoba 2 de Mayo del 2016
Téngase por Ley de la Provincia N° 10.345, cúmplase, protocolícese comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI, MINIS-
TRO DO GOBIERNO / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolucion Nº 61931 “F“ ................................ PAG. 5
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolucion Nº 305 ............................................ PAG. 5
Resolucion Nº 304 ............................................ PAG. 6
Resolucion Nº 303 ............................................ PAG. 6
Resolucion Nº 302 ............................................ PAG. 6
Resolucion Nº 300 ............................................ PAG. 7
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolucion Nº 2 “A“ ....................................... PAG.7
Resolucion Nº 3 “A“ ........................................ PAG.7
Resolucion Nº 4 “A“ ........................................ PAG.8
Resolucion Nº 5 “A“ ....................................... PAG.8
Resolucion Nº 21 “A“ ..................................... PAG.8
Resolucion Nº 23 “A“ ....................................... PAG.9
Resolucion Nº 56 “A“ ....................................... PAG.9
Resolucion Nº 57 “A“ ....................................... PAG.9
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10346
Artículo 1º. Modifícase la denición “Autoridad de juzgamiento y apli-
cación de sanciones” normada en el artículo 5º de la Ley Provincial de
Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004 y sus modicatorias-, el que queda
redactado de la siguiente manera:
Autoridad de juzgamiento y aplicación de sanciones: Es la que desig-
na la Autoridad de Aplicación y/o la Autoridad Municipal o Comunal en
las jurisdicciones que adhieran a las disposiciones de la Ley y de su
Reglamentación.”
Artículo 2º.-Prorrógase, hasta el día 30 de abril del año 2018, la fa-
cultad de avocarse, conocer y juzgar las Actas de Infracciones de Tránsito
labradas por la Policía Caminera, a los actuales Juzgados Policiales de
Faltas que funcionan en las ciudades de Córdoba, Villa María, San Francis-
co, Río Cuarto y Deán Funes designados oportunamente por la Autoridad
de Aplicación de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560
-Texto Ordenad o 2004 y sus modicatorias-.
Artículo 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN
LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA PRO-
VINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO,
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 482
Córdoba, 2 de mayo de 2016
Téngase por Ley de la Provincia N° 10.346, cúmplase, protocolícese comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI, MINIS-
TRO DO GOBIERNO / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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