Ley N° 10342

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2016
MIERCOLES 13 DE ABRIL DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 73
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER LEGISLATIVO
Ley N° 10342 ..................................................... PAG. 1
Decreto Nº 320 ................................................... PAG. 2
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolucion N° 13 .............................. PAG. 2
Resolucion N° 17 .............................. PAG. 3
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolucion N° 84 ............................................... PAG. 3
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolucion N° 220 .............................................. PAG. 4
Resolucion N° 231 .............................................. PAG. 4
Resolucion N° 215 .............................................. PAG. 5
DIRECCION GENERAL TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
Resolucion N° 5 .................................................. PAG. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolucion N° 111 ............................................. PAG. 6
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolucion N° 23 .............................................. PAG. 7
PODER LEGISLATIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10342
SUBSIDIO AL CUARTO MES DE LICENCIA POR MATERNIDAD
Artículo 1º.- Subsidio. Institúyese el subsidio denominado “Cuarto Mes
de Licencia por Maternidad” que consiste en la extensión de la licencia ordi-
naria por maternidad contemplada en la legislación vigente, por un período
de un mes a contar desde la nalización de dicha licencia.
Artículo 2º.- Alcances. Son sujetos de derecho, en el marco instituido
por la presente Ley, las mujeres trabajadoras en relación de dependencia del
sector privado -debidamente registradas- que presten servicios de manera
efectiva, en forma normal y habitual en la Provincia de Córdoba, regidas por
la Ley Nacional Nº 20744 -de Contrato de Trabajo-, por la Ley Nacional Nº
26844 -Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares- o por leyes, convenios colectivos o estatutos especiales.
Artículo 3º.- Residencia. Quedan incluidas en las disposiciones de la
presente Ley las mujeres madres que tengan licencia por maternidad, ya sea
por alumbramiento o por adopción, que residan de forma habitual y perma-
nente en la Provincia de Córdoba.
Artículo 4º.- Acceso al benecio. La trabajadora puede acceder al sub-
sidio “Cuarto Mes de Licencia por Maternidad” debiendo solicitar licencia sin
goce de haberes por un período de treinta días corridos inmediatos poste-
riores al vencimiento de la licencia por maternidad que le acuerda la Ley de
Contrato de Trabajo o la prevista en el convenio colectivo de trabajo o en el
estatuto especial que rija la relación.
También puede acceder al subsidio cuando hiciere uso de las opciones
que le otorgan los incisos b) o c) del artículo 183 de la Ley Nacional
20744 o las que en su caso prevean el convenio colectivo de trabajo o el
estatuto especial que rija su relación laboral.
Artículo 5º.- Comunicación. La trabajadora que opte por acogerse al
subsidio instituido por esta Ley debe comunicar fehacientemente al em-
pleador -previo al inicio de la licencia por maternidad- su voluntad de aco-
gerse al benecio. En caso de oposición por parte del empleador, éste
debe noticar su negativa con expresión de motivos a la trabajadora y a la
Autoridad de Aplicación en el plazo de setenta y dos horas de recibida la
comunicación.
Artículo 6º.- Monto del subsidio. El subsidio creado en el artículo 1º
de esta Ley es equivalente a la asignación por maternidad que le conere
a la trabajadora el Sistema de Seguridad Social, y su monto será igual a
la retribución que le corresponde por un período de treinta días de licencia
legal por maternidad.
En ningún caso el monto del subsidio puede exceder la suma de Pesos
Veinte mil ($ 20000,00).
El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a actualizar el monto
máximo del subsidio.
En caso de que el régimen especial o el convenio colectivo de trabajo
que rija la actividad laboral contemplen mayor número de días de licencia
por maternidad que el establecido en la presente norma, es de aplicación
para dichas licencias el régimen especial o convenio colectivo de trabajo
más benecioso.
Artículo 7º.- Pérdida del benecio. La trabajadora pierde el subsidio
“Cuarto Mes de Licencia por Maternidad” en los siguientes casos:
a) Si renunciare a la licencia sin goce de haberes prevista en el
artículo 4º de la presente Ley y retomara las tareas con su empleador;
b) Si renunciare dentro de los primeros treinta días de haberse

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