Ley N° 10340

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 58
CORDOBA, (R.A.), LUNES 21 DE MARZO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ban ejecutar en el marco del “Programa Integral de Gasoductos Troncales
de la Provincia de Córdoba”, facultándose al señor Ministro de Agua, Am-
biente y Servicios Públicos a efectuar la individualización de dichos bienes,
realizando las medidas pertinentes con miras a concretar su expropiación.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Fdo: MARTÍN MIGUEL LLAR-
YORA - Vicegobernador / GUILLERMO CARLOS ARIAS - Secretario Le-
gislativo
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 214
Córdoba, 18 de Marzo de 2016
ngase por Ley de la Provincia Nº 10339, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese. Fdo: JUAN
SCHIARETTI, GOBERNADOR / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS / RICARDO SOSA, MINISTRO DE INVERSIÓN Y FI-
NANCIAMIENTO / FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE
Y SERVICIOS PÚBLICOS / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL
DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10340
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de
la Ley Nº 9086 (artículos 51, 53, y concordantes), a efectuar operaciones de
crédito público por hasta la suma total de Dólares Estadounidenses Un Mil No-
venta y Seis Millones (U$S 1.096.000.000,00), su equivalente en pesos u otras
monedas, mediante la emisión de Títulos de Deuda a ser colocados en el mer-
cado local o internacional, y a percibir anticipos a cuenta de dichas operatorias.
Artículo 2º.- Impleméntase un Programa Global de Emisión de Títulos de
Deuda por el monto total consignado en el artículo 1º de esta Ley, que serán
destinados al rescate anticipado y en condiciones más favorables de los bonos
emitidos con base en las leyes Nº 9489, 9740, 9702, 9833 y 9843, sus comple-
mentarias y modicatorias (Boncor 2017), y para obras públicas de infraestruc-
tura en la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas complemen-
tarias a que debe sujetarse la operatoria, tendientes a asegurarla en las me-
jores condiciones para los intereses de la Provincia, tales como amortización
de capital, cancelación, pago de los servicios de deuda, plazos, tasa de interés
aplicable, constitución de deicomisos, colocación en el mercado local o inter-
nacional, pago de comisiones, gastos, instrumentación e identicación de la
deuda y demás aspectos, condiciones y requisitos que resulten del nancia-
miento.
Artículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar la participación provin-
cial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, en garantía de
las operaciones de crédito que se realicen en el marco del “Programa Global de
Emisión de Títulos de Deuda”, cuya implementación se dispone por la presente
Le y.
Artículo 5º.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar la jurisdic-
ción a tribunales extranjeros, elegir la ley aplicable a los mismos y acordar otros
compromisos habituales para operaciones en mercados internacionales.
Artículo 6º.- El Ministerio de Finanzas suscribirá la documentación nece-
saria a n de dar cumplimiento con las disposiciones de esta Ley, como así
también actuará en la instrumentación, registración y pago del endeudamiento
autorizado y a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes,
remitiendo -dentro de los términos de ley- a la Legislatura Provincial la informa-
ción relacionada con la ejecución de las operaciones de crédito público autori-
zadas por el presente instrumento legal.
Artículo 7º.- Exímese de todo impuesto o tasa provincial, creado o a crear-
se, a las operaciones de crédito público que se realicen en virtud del Programa
Global de Emisión de Títulos de Deuda cuya implementación prevé la presente
Le y.
Artículo 8º.- Establécese que los fondos obtenidos con la operatoria
descripta precedentemente, previa deducción de los necesarios para el
rescate anticipado de los Boncor 2017 que serán destinados a obras pú-
blicas de infraestructura, se depositarán en una Cuenta Especial, sobre la
cual se efectuará el control legislativo que se regula en el artículo 9º de
esta Ley.
Artículo 9º.- Créase en el ámbito de la Legislatura Provincial la Co-
misión de Seguimiento de los fondos obtenidos en el marco del Programa
autorizado e implementado en la presente norma, destinados a obras pú-
blicas de infraestructura en la Provincia de Córdoba, cuya integración será
establecida por dicho Cuerpo.
El Ministerio de Finanzas remitirá a la Comisión de Seguimiento toda la
información que ésta le requiera a efectos de su cometido.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Fdo: MARTÍN MIGUEL LLARYO-
RA, VICEGOBERNADOR / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO
LEGISLATIVO -
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 18 de Marzo de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10340, cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese. Fdo: JUAN SCHIARE-
TTI, GOBERNADOR / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
/ JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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