Ley N° 10326

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2015
LUNES 28 DE MARZO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 61
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER LEGISLATIVO
Ley N° 10326 .................................................. PAG.1
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1823 .................................................. PAG.15
Decreto Nº 138 .................................................. PAG.15
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolucion N° 68 .............................................. PAG.15
Resolucion N° 69 .............................................. PAG.16
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA GRAL Y CREDITOS PUBLICOS
Resolucion N° 3 .............................................. PAG.16
Resolucion N° 2 .............................................. PAG.17
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolucion N° 5 .............................................. PAG.18
Resolucion N° 6 .............................................. PAG.18
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolucion N° 91 .............................................. PAG.19
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolucion N° 147 .............................................. PAG. 20
Resolucion N° 179 ............................................. PAG. 20
Resolucion N° 181 .............................................. PAG. 21
Resolucion N° 182 .............................................. PAG. 21
Resolucion N° 183 .............................................. PAG. 22
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolucion N° 53 .............................................. PAG. 22
SECRETARIA DE OBRAS VIALES
Resolucion N° 6 .............................................. PAG. 23
DIRECCION GENERAL COORDINACION OPERATIVA
Resolucion N° 6 ............................................. PAG. 23
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolucion N° 61787 “J“ .................................... PAG. 23
Resolucion N° 61788 “J“ .................................... PAG. 24
PODER LEGISLATIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10326
CÓDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
RÉGIMEN CONTRAVENCIONAL
Capítulo Único
Deniciones
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto el resguardo de las
condiciones que aseguren la convivencia social y el respeto al ejercicio de
los derechos fundamentales y libertades consagrados en la Constitución
y las leyes.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Este Código se aplica a las infracciones
que en él se tipican y que sean cometidas en el territorio de la Provincia
de Córdoba, sin perjuicio de otras faltas previstas en leyes especiales.
Artículo 3º.- Igualdad. Todas las personas recibirán de la autoridad la
misma protección y trato, sin que puedan ser afectadas por distinciones,
exclusiones, restricciones o preferencias de carácter discriminatorio, de-
biéndosele brindar protección especial a las
personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad o debili-
dad maniesta.
Artículo 4º.- Tolerancia. La convivencia ciudadana pacíca exige -tanto de
particulares como de autoridades- la aceptación y el respeto por la diferen-
cia y la diversidad que es propia de toda sociedad democrática, pluralista
y participativa.
Artículo 5º.- Extensión de las disposiciones generales. Las disposiciones
generales de este Código serán aplicadas a todas las infracciones pre-
vistas por leyes provinciales y ordenanzas municipales, salvo que éstas
dispusieran lo contrario.
Artículo 6º.- Terminología. Los términos “infracción”, “contravención” o
“falta” están usados indistintamente y con idéntica signicación en este
Código.
Artículo 7º.- Participación. Todos los que intervinieren en la comisión de
una infracción, sea como autores, cómplices o mediante cualquier otra for-
ma de participación quedan sometidos a la misma escala penal, sin perjui-
cio que la sanción se gradúe con arreglo a la respectiva participación y a
los antecedentes de cada imputado.
Artículo 8º.- Culpabilidad. Salvo disposición en contrario sólo es punible
la intervención dolosa.
Artículo 9º.- Causas de inimputabilidad y de justicación. Las infracciones
no son punibles en los siguientes casos:
a) En los previstos por el artículo 34 del Código Penal;
b) En los casos de tentativa, salvo disposición en contrario, y

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