Ley N° 1004
Firmantes | Busacca - Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 12 de Diciembre de 2002 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY DE UNIÓN CIVIL
LEY N° 1004
SE ENTIENDE POR UNIÓN CIVIL A LA CONFORMADA LIBREMENTE POR DOS PERSONAS CON INDEPENDENCIA DE SU SEXO U ORIENTACIÓN SEXUAL EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CREA AL EFECTO EL REGISTRO PÚBLICO DE UNIONES CIVILES.
Buenos Aires, 12/12/2002
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LA LEGISLATURA DE LA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Unión Civil: A los efectos de esta Ley, se entiende por Unión Civil:
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A la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual.
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Que hayan convivido en una relación de afectividad estable y pública por un período mínimo de dos años, salvo que entre los integrantes haya descendencia en común.
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Los integrantes deben tener domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripto con por lo menos dos años de anterioridad a la fecha en la que solicita la inscripción.
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Inscribir la unión en el Registro Público de Uniones Civiles.
Registro Público de Uniones Civiles: Créase el Registro Público de Uniones Civiles, con las siguientes funciones:
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Inscribir la unión civil a solicitud de ambos integrantes, previa verificación del cumplimiento de los requisitos dispuestos en la presente Ley.
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Inscribir, en su caso, la disolución de la unión civil.
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Expedir constancias de inscripción o disolución a solicitud de cualquiera de los integrantes de la unión civil.
Prueba: El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1°, a los efectos de proceder a la inscripción de la unión civil, se prueba por testigos en un mínimo de dos (2) y un máximo de cinco (5), excepto que entre las partes haya descendencia en común, la que se acreditará fehacientemente.
Derechos: Para el ejercicio de los derechos, obligaciones y beneficios que emanan de toda la normativa dictada por la Ciudad, los integrantes de la unión civil tendrán un tratamiento similar al de los cónyuges.
Impedimentos: No pueden constituir una unión civil:
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Los menores de edad.
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Los parientes por consanguinidad ascendiente y descendiente sin limitación y los hermanos o medio hermanos .
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Los parientes por adopción plena, en los mismos casos de los incisos b y e. Los parientes por adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y...
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