Ley 10186. Modificaciones a la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2014
CÓRDOBA, 10 de marzo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 28 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXC - Nº 28
CORDOBA, (R.A.), LUNES 10 DE MARZO DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Modificaciones a la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado
PODER
LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10186
MODIFICACIONES A LA LEY ORGÁNICA
DE FISCALÍA DE ESTADO
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 7854 y sus
modificatorias-Orgánica de Fiscalía de Estado-, el que queda
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- El Fiscal de Estado es el titular de la Fiscalía de
Estado, la que está integrada además por:
a) Los Fiscales de Estado Adjuntos;
b) El Procurador del Tesoro;
c) El Fiscal de Estado Adjunto del Sur;
d) El Subsecretario de Coordinación;
e) El Director General Legal y Técnico;
f) El Escribano General de Gobierno;
g) La Oficina de Investigaciones Administrativas;
h) La Escuela de Abogados del Estado;
i) Los funcionarios de nivel directivo de sus dependencias;
j) Los abogados de la Fiscalía de Estado y de la Procuración
del Tesoro, y
k) El Cuerpo de Abogados del Estado.”
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 18 de la Ley Nº 7854 y sus
modificatorias-Orgánica de Fiscalía de Estado-, el que queda
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 18.- Los Fiscales de Estado Adjuntos son los sustitutos
legales del Fiscal de Estado. En su defecto lo reemplaza el
Procurador del Tesoro mediante resolución dictada a tal fin.”
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 18 bis de la Ley Nº 7854 y
sus modificatorias -Orgánica de Fiscalía de Estado-, el que queda
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 18 bis.- Integran la Fiscalía de Estado dos Fiscales de
Estado Adjuntos que son designados y removidos por el Poder
Ejecutivo. Gozan de las inmunidades y tienen las incompatibilidades
previstas en esta Ley, con el rango y la jerarquía de Secretarios.”
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el artículo 18 cuarto de la Ley Nº
7854 y sus modificatorias -Orgánica de Fiscalía de Estado-, el que
queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 18 quáter.- Los Fiscales de Estado Adjuntos secundan al
Fiscal de Estado en sus funciones, quien puede delegarles
competencia material y establecer el orden de subrogación que
corresponda, y tienen especialmente a su cargo:
a) Dictaminar, asesorar e intervenir conforme a lo establecido
en el artículo 11 de esta Ley, en los casos que expresamente les
delegue el Fiscal de Estado mediante resolución dictada al efecto;
b) Planificar y supervisar el trabajo de los abogados asesores
de la Fiscalía de Estado;
c) Asistir al Fiscal de Estado en el control técnico del Cuerpo
de Abogados del Estado y coordinar la labor de sus integrantes;
d) Convocar a reuniones plenarias a los abogados de la
Fiscalía de Estado y del Cuerpo de Abogados del Estado para el
tratamiento de asuntos que requieran debates de tal naturaleza;
e) Organizar el registro de dictámenes y su publicidad a los
efectos de sistematizar la jurisprudencia administrativa;
f) Organizar la biblioteca jurídica con personal técnico
especializado y proponer y supervisar la adquisición de material
bibliográfico necesario, y
g) Analizar y estudiar la legislación vigente en el ámbito pro-
vincial para sugerir las modificaciones pertinentes.”
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase como artículo 25 bis de la Ley Nº
7854 y sus modificatorias -Orgánica de Fiscalía de Estado-, el
siguiente:
“DE LA OFICINA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 25 bis.- La Oficina de Investigaciones Administrativas
concentra la realización de todas las investigaciones administrativas
en el ámbito de la administración centralizada y descentralizada,
entes autárquicos, agencias y sociedades del Estado, cualquiera
sea el régimen o estatuto laboral o legal de aplicación, conforme lo
establezca la reglamentación.”
ARTÍCULO 6º.- Incorpórase como artículo 25 ter de la Ley Nº
7854 y sus modificatorias -Orgánica de Fiscalía de Estado-, el
siguiente:
“Artículo 25 ter.- La Oficina de Investigaciones Administrativas actúa
a solicitud de las áreas respectivas, las que deben requerir la
iniciación de una investigación a través del titular de la jurisdicción,
ente autárquico, organismo descentralizado, empresa o sociedad
del Estado, comunicando los hechos o actos que dieren lugar a su
realización. La solicitud de inicio de investigación administrativa debe
especificar -en cuanto fuera posible- las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de ejecución y demás elementos que pueden conducir
a su comprobación, debiendo acompañarse la prueba obrante en
su poder. Asimismo, la Oficina de Investigaciones Administrativas
puede actuar de oficio, por instrucción del Fiscal de Estado, y aun
en los casos en que los titulares de las jurisdicciones o de las
distintas reparticiones se manifiesten en relación a la innecesariedad
de su realización.”
ARTÍCULO 7º.- Incorpórase como artículo 25 quáter de la Ley
Nº 7854 y sus modificatorias -Orgánica de Fiscalía de Estado-, el
siguiente:
“Artículo 25 quáter.- El Jefe de la Oficina de Investigaciones
Administrativas debe reunir los requisitos previstos en el artículo 28
de la presente Ley. Es designado por el Poder Ejecutivo a propuesta
del Fiscal de Estado.”
ARTÍCULO 8º.- Incorpórase como artículo 25 quinquies de la
Ley Nº 7854 y sus modificatorias -Orgánica de Fiscalía de Estado-
, el siguiente:
“Artículo 25 quinquies.- Corresponde a la Oficina de
Investigaciones Administrativas:
a) Dictar, mediante resolución, la apertura y la clausura de las
investigaciones administrativas;
b) Designar instructor, pudiendo recaer la designación en
agentes de la jurisdicción, ente autárquico, organismo
descentralizado, empresa o sociedad del Estado que solicite la
investigación, encontrándose facultada en cualquier momento a
impartir directivas y ordenar las medidas que estime pertinentes;
c) Ordenar, en su caso, la prórroga de los plazos para la
investigación;
d) Poner en conocimiento de la Procuración del Tesoro
cualquier acto o hecho que pudiera constituir un ilícito y/o que
afectare el patrimonio del Estado;
e) Solicitar a todas las áreas de la administración centralizada,
descentralizada, entes autárquicos, agencias y sociedades del
Estado todo tipo de informes, pruebas y/o actuaciones que estime
pertinentes, debiendo aquellas prestar toda colaboración que les
sea requerida;
f) Requerir mayores precisiones o nuevos elementos de
prueba en forma previa al dictado de la resolución de apertura de
investigación administrativa, y
g) Proponer al titular de la jurisdicción, ente autárquico,
organismo descentralizado, empresa o sociedad del Estado el
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