Ley 10206. Se modifica la Ley 9375 de Creación de la Universidad Provincial de Córdoba

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 17 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 93 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 93
CORDOBA, (R.A.), MARTES 17 DE JUNIO DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se modifica la Ley 9375 de Creación de
la Universidad Provincial de Córdoba
PODER
LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10206
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 9375 -de
Creación de la Universidad Provincial de Córdoba-, el que queda
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- CRÉASE la “Universidad Provincial de
Córdoba”, como persona jurídica pública, dotada de autonomía
institucional y académica y autarquía económico-financiera, las
que ejercerá en los límites y con los alcances previstos por la
presente Ley, la reglamentación que en su consecuencia se
dicte, la Ley Nacional Nº 24.521 -de Educación Superior- y la
Ley Nº 9870 -de Educación de la Provincia de Córdoba-, o las
que en el futuro las sustituyeren, en tanto sus disposiciones
resulten compatibles con la autonomía de la Provincia.”
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 9375 -de
Creación de la Universidad Provincial de Córdoba-, el que queda
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- LA Universidad Provincial de Córdoba se
integrará al sistema educativo como órgano máximo de la
Educación Universitaria Provincial, articulándose con los demás
niveles educativos y colaborando con los mismos en su
evaluación, planificación y formación de recursos humanos,
especialmente con las instituciones de educación superior.”
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el acápite B) del inciso 2 del artículo
4º de la Ley Nº 9375 -de Creación de la Universidad Provincial
de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“B) Que se evite el enciclopedismo en la estructura de los
planes de estudio y en los contenidos de las asignaturas,
organizándose carreras que respondan a los principios
sustentados en la Ley Nº 9870 -de Educación de la Provincia de
Córdoba-, o la que en el futuro la sustituyere.”
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el acápite C) del inciso 5 del artículo
4º de la Ley Nº 9375 -de Creación de la Universidad Provincial
de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:”C)
Serán de aplicación a la Universidad Provincial de Córdoba las
leyes de Presupuesto Anual y las leyes Nº 5901 (T.O. Ley Nº
6300 y sus modificatorias) -de Ejecución del Presupuesto de la
Administración Pública-, en tanto no resulte incompatible con el
régimen de contrataciones que apruebe la Universidad Provin-
cial; Nº 8836 -de Modernización del Estado y Nº 7630 -del
Tribunal de Cuentas de la Provincia-, o las que en el futuro las
sustituyeren.”
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el artículo 14 de la Ley Nº 9375 -de
Creación de la Universidad Provincial de Córdoba-, el que queda
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14.- Concluido el período de organización con el
cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 10, 11, 12 y 13 de la
presente Ley, la Legislatura Provincial designará -a propuesta del
Poder Ejecutivo- a una persona de reconocida experiencia y
prestigio en el ámbito universitario como Rector Normalizador, con
las atribuciones propias del cargo y aquellas que por el Estatuto le
correspondan a los demás órganos de gobierno de la Universidad,
las que ejercerá con las limitaciones que disponga la reglamentación,
y la participación de un Consejo Asesor integrado por los directores
de las instituciones indicadas en el artículo 9º de esta Ley.”
ARTÍCULO 6º.- La modificación dispuesta en el artículo 4º de
la presente Ley tendrá vigencia a partir de la aprobación por
parte de las autoridades de la Universidad Provincial de Córdoba
de su Régimen de Contrataciones.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10205
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley Nº 9234 -de creación del
Complejo Cultural Educativo “Ciudad de las Artes”-.
ARTÍCULO 2º.- Transfiérese a la Universidad Provincial de
Córdoba el inmueble inscripto en el Registro General de la
Provincia bajo la Matrícula Nº 1.136.029, Designación Catastral
Nº 11-01-01-04-11-020-015.
ARTÍCULO 3º.- La transferencia dispuesta en el artículo 2º de
esta Ley lo es con la obligación por parte de la Universidad
Provincial de Córdoba de mantener la afectación dispuesta por
Resolución Nº 161/2007 del Ministerio de Finanzas, a favor del
entonces Ministerio de Seguridad, o a favor de quien el Poder
Ejecutivo establezca, de la fracción del inmueble situada en la
intersección de Avenida Ricchieri con calle Gobernador Julio
Roca.
ARTÍCULO 4º.- El Auditorio y Centro de Exposiciones
“Presidente Perón” que integraba el Complejo Cultural
Educativo “Ciudad de las Artes”, situado dentro del inmueble
cuya transferencia se dispone en el artículo 2º de la presente
Ley, debe ser destinado por la Universidad Provincial de
Córdoba -prioritariamente- al desarrollo de actividades
académicas.La administración del Auditorio y Centro de
Exposiciones “Presidente Perón” será ejercida en forma
directa por el Rectorado de la Universidad Provincial de
Córdoba, y los gastos que demande serán atendidos con el
producido de su administración y subsidiariamente con los
recursos asignados presupuestariamente a dicha
universidad.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
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