Ley 10188. Se modifica Ley del Personal Penitenciario

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2014
CÓRDOBA, 19 de marzo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 35 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXC - Nº 35
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 19 DE MARZO DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se modifica Ley del Personal Penitenciario
PODER
LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10188
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 8231 -
Personal del Servicio Penitenciario-, el que queda redactado de
la siguiente manera:
“Artículo 4º.- GRADO es la denominación de cada uno de los
niveles integrantes de la escala jerárquica.Los grados de
Subadjutor Auxiliar a Inspector General corresponden a la
categoría de Oficial. Los grados de Ayudante de Quinta a Ayudante
Mayor a la categoría de Suboficial.El grado de Subayudante
corresponde a la categoría de Tropa.”
ARTÍCULO 2º.- Modifícase parcialmente el Anexo I de la Ley
Nº 8231, a fin de incorporar el grado de Subadjutor Auxiliar, el
que queda redactado de la siguiente manera:
”ANEXO I
A- ESCALA JERÁRQUICA DEL PERSONAL SUPERIOR
a) Oficiales Superiores:
1) INSPECTOR GENERAL
2) PREFECTO
3) SUBPREFECTO
b) Oficiales Jefes:
4) ALCAIDE MAYOR
5) ALCAIDE
6) SUBALCAIDE
c) Oficiales Subalternos:
7) ADJUTOR PRINCIPAL
8) ADJUTOR
9) SUBADJUTOR
10) SUBADJUTOR AUXILIAR.”
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Anexo II de la Ley Nº 8231 con
relación a los “tiempos mínimos” de permanencia en el grado
para el Personal Superior de los Cuerpos Seguridad y Profesional
del Servicio Penitenciario de Córdoba, de conformidad a la planilla
que compuesta de una foja, forma parte integrante de la presente
Ley como Anexo Único.
ARTÍCULO 4º.- Modifícase parcialmente el Anexo IV de la Ley
Nº 8231, a fin de incorporar el grado de Subadjutor Auxiliar, el
que queda redactado de la siguiente manera:
”ANEXO IV
POTESTADES DISCIPLINARIAS EN RAZÓN DEL CARGO
Grado Suspensión Arresto Apercibimiento
Inspector General Hasta 10d. Hasta 15d.
Prefecto - Hasta 13d. sí
Subprefecto - Hasta 12d.
Alcaide Mayor - Hasta 9d.
Alcaide - Hasta 7d.
Subalcaide - Hasta 5d.
Adjutor Principal - Hasta 3d.
Adjutor - Hasta 2d.
Subadjutor - Hasta 1d.
Subadjutor Auxiliar - Hasta 1d. sí”
ARTÍCULO 5º.- Modifícase parcialmente el Anexo V de la Ley
Nº 8231, a fin de incorporar el grado de Subadjutor Auxiliar, el
que queda redactado de la siguiente manera:
“ANEXO V
Equivalencia jerárquica con Policía de la Provincia a los fines
del artículo 83 de la presente Ley.
PERSONAL SUPERIOR
Inspector General Comisario General
Prefecto Comisario Mayor
Subprefecto Comisario Inspector
Alcaide Mayor (Punto medio entre Comisario
y Comisario Inspector)
Alcaide Comisario
Subalcaide Subcomisario
Adjutor Principal Oficial Principal
Adjutor Oficial Inspector
Subadjutor Oficial Subinspector
Subadjutor Auxiliar Oficial Ayudante”
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese por “Subadjutor Auxiliar” toda
referencia legal y reglamentaria al grado de “Subadjutor” en
aquellos supuestos en que éste, como primer grado de inicio de
la carrera del Personal Superior, se prevea como parámetro
para determinar el nacimiento de derechos y obligaciones.
ARTÍCULO 7º.- La designación en el grado de “Subadjutor
Auxiliar” y el cómputo del tiempo mínimo de permanencia en el
grado previsto en el Anexo II de la Ley Nº 8231, tendrá comienzo
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PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 219 Córdoba, 17 de Marzo de 2014
VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 7854 y sus modificatorias,
Ley Orgánica de Fiscalía de Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario designar un nuevo Fiscal de Estado
Adjunto en los términos del artículo 18 bis de dicha normativa
legal.
Que atento lo prescripto por el artículo 16 de la Ley N° 7854 y
sus modificatorias, el Fiscal de Estado propone para dicho cargo
al Abogado Gerardo Gabriel García quien reúne las condiciones
personales y profesionales para cubrir el mismo, cumpliendo los
requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado.
Por ello, las normas citadas, y en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 144 inciso 10° de la Constitución Pro-
vincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente
Decreto al señor Gerardo Gabriel García (D.N.I. N° 21.629.867),
en el cargo de Fiscal de Estado Adjunto de la Fiscalía de Estado
de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2°.- FACÚLTASE al Señor Ministro de Finanzas a
realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven
de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Gestión Pública y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Designaciones

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