Ley 10199. Se modifica la Ley Orgánica del Ministerio Público

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2014
CÓRDOBA, 30 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 61 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 61
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2014
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
CONSULTE NUESTRA GINA WEB:
w ww.bolet inoficialc ba.gov.ar
Enenos su publicacn por MAIL a:
boletinoficia lcba @cba.gov.ar
boletinoficia lw eb@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PODER
LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10199
MODIFICACIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO
PÚBLICO
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 7826 -
Orgánica del Ministerio Público Fiscal- y sus modificatorias, por el
siguiente:
“Artículo 5º.- Integración. El Ministerio Público está integrado por
el Fiscal General, cuatro (4) Fiscales Adjuntos y los Fiscales de
Cámara en lo Correccional, de Instrucción, en lo Civil y Comercial,
de Familia y en lo Penal Juvenil en el número que determine la Ley.
El Fiscal General delega la competencia material y territorial en
que actuarán cada uno de los Fiscales Adjuntos, la que podrá
reasignar, ampliar, modificar o disponer su actuación conjunta, en
cualquier momento y, además, establece el orden de subrogación
entre estos en caso de inhibición, recusación, vacancia, ausencia o
impedimento.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el inciso 15) del artículo 16 de la Ley
Nº 7826 -Orgánica del Ministerio Público Fiscal- y sus modificatorias,
por el siguiente:
“15) Designar los miembros suplentes o interinos y demás
integrantes del Ministerio Público, cuya designación no esté
acordada a otra autoridad;”
ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse como incisos 17), 18), 19), 20),
21), 22) y 23) del artículo 16 de la Ley Nº 7826 -Orgánica del
Ministerio Público Fiscal- y sus modificatorias, los siguientes:
“17) Impartir directivas e instrucciones a la Fuerza Policial
Antinarcotráfico;
18) Proponer al Poder Ejecutivo la designación y remoción del
Jefe y Subjefe de la Fuerza Policial Antinarcotráfico y las
designaciones, promociones y retiros de sus miembros;
19) Proponer al Poder Ejecutivo los reglamentos de la Fuerza
Policial Antinarcotráfico;
20) Tener a cargo la Escuela de Formación y Capacitación de
la Fuerza Policial Antinarcotráfico;
21) Dirigir la Policía Judicial pudiendo delegar esta facultad en
sus Fiscales Adjuntos, sin perjuicio de impartir las directivas e
instrucciones que estime pertinentes;
22) Ejercer la Superintendencia del Ministerio Público, sin
perjuicio de las atribuciones legales y constitucionales que le
corresponden al Tribunal Superior de Justicia, y
23) Reemplazar al Director General de la Policía Judicial en
caso de ausencia transitoria, por alguno de los Directores de la
Policía Judicial.”
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el inciso 5) del artículo 39 de la Ley
Nº 7826-Orgánica del Ministerio Público Fiscal- y sus modificatorias,
por el siguiente:
“5) La Dirección General de Policía Judicial.”
ARTÍCULO 5º.- Incorpóranse como incisos 6) y 7) del artículo 39
de la Ley Nº 7826 -Orgánica del Ministerio Público Fiscal- y sus
modificatorias, los siguientes:
“6) La Dirección General de Administración y Recursos
Humanos, y 7) La Dirección General de Coordinación
Interjurisdiccional.”
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 52 de la Ley Nº 7826 -
Orgánica del Ministerio Público Fiscal- y sus modificatorias, por el
siguiente:
“Artículo 52.- Composición. La Dirección General de Policía Judi-
cial depende en forma directa del Fiscal General.Se encuentra a
cargo de un Director General y se estructura de la siguiente forma:
1) Dirección de Sumarios y Asuntos Judiciales;
2) Dirección de Policía Científica;
3) Dirección de Investigación Operativa, y
4) Dirección de Análisis Criminal y Tecnologías de la
Información.Tiene su sede en la Primera Circunscripción Judicial.
El Fiscal General establecerá delegaciones en las demás
circunscripciones con arreglo a la reglamentación.”
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el artículo 53 de la Ley Nº 7826 -
Orgánica del Ministerio Público Fiscal- y sus modificatorias, por el
siguiente:
“Artículo 53.- Designación y Remoción. El Director General de la
Policía Judicial y los Directores son designados por el Fiscal Gen-
eral.
El Director General permanece en su cargo mientras dure el
mandato del Fiscal General y puede ser removido por este en
cualquier momento.”
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese la denominación de la Sección
Primera y los artículos 56 y 57 de la Ley Nº 7826 -Orgánica del
Ministerio Público Fiscal- y sus modificatorias, por los siguientes:
“SECCIÓN PRIMERA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA
JUDICIAL
Artículo 56.- Director General. Requisitos. El Director General
debe reunir los requisitos establecidos por el artículo 54 de esta
Ley, título de abogado y cuatro (4) años de ejercicio de la profesión
o como agente del Poder Judicial.
Artículo 57.- Director General. Funciones. Son funciones del Di-
rector General:
1) Conducir y representar a la Policía Judicial de acuerdo a
las directivas que imparta el Fiscal General, y organizar, dirigir y
coordinar las Direcciones bajo su dependencia;
2) Proponer al Fiscal General las adecuaciones y
modificaciones de la estructura interna y de los protocolos de actuación
de la Policía Judicial, como así también la celebración de convenios
para el desarrollo de sus funciones;
3) Prestar la colaboración y cumplimentar las órdenes que le
requieran o impartan los magistrados y demás funcionarios del
Poder Judicial y del Ministerio Público en las materias de su
competencia y conforme la legislación vigente, con conocimiento y
autorización del Fiscal General;
4) Organizar y coordinar los recursos materiales y humanos
de la Policía Judicial, promoviendo su capacitación y especialización,
y
5) Toda otra que le encomiende el Fiscal General.”
ARTÍCULO 9º.- Derógase el artículo 58 de la Ley Nº 7826 -
Orgánica del Ministerio Público Fiscal- y sus modificatorias.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese la denominación de la Sección
Segunda y los artículos 59, 60 y 61 de la Ley Nº 7826 -Orgánica
del Ministerio Público Fiscal- y sus modificatorias, por los siguientes:
“SECCIÓN SEGUNDADIRECCIÓN DE SUMARIOS Y
ASUNTOS JUDICIALES
Artículo 59.- Integración. La Dirección de Sumarios y Asuntos
Judiciales está a cargo de un Director y se integra con los Ayudantes
Fiscales y los empleados de las unidades judiciales.
Artículo 60.- Director. Requisitos. El Director debe reunir los
requisitos establecidos por el artículo 54 de esta Ley, título de abogado
y tres (3) años de ejercicio de la profesión o como agente del Poder
Judicial.
Artículo 61.- Director. Funciones. Tiene a su cargo el control del
cumplimiento de las obligaciones de los Ayudantes Fiscales y la
coordinación general de las relaciones de estos con los fiscales y
magistrados.”
CONTINÚA EN PÁGINA 2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR