Ley 10190. Se modifica la Ley N° 7956

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2014
CÓRDOBA, 26 de marzo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 39 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXC - Nº 39
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2014
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
CONSULTE NUESTRA GINA WEB:
w ww.bolet inoficialc ba.gov.ar
Enenos su publicacn por MAIL a:
boletinoficia lcba @cba.gov.ar
boletinoficia lw eb@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se modifica la Ley N° 7956
Decreto N° 229
Córdoba, 17 de Marzo de 2014
VISTO: el Expediente N° 0110-124280/2012, del registro
del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la terna elevada
para la imposición de nombre al Instituto Provincial de
Educación Media N° 342 de Laguna Larga, dependiente de
la Dirección General de Educación Secundaria, del citado
Ministerio.
Que de la misma surge el nombre de “DR. RENE
FAVALORO”, como justo homenaje a este destacado médico
argentino, quien revolucionó el campo de la cirugía cardio-
vascular con sus descubrimientos que alcanzaron notoriedad
mundial, contribuyendo a prolongar y mejorar la calidad de
vida, hecho que le mereció el reconocimiento absoluto, por
sus notables aportes a la cirugía cardiovascular a través de
la técnica del bypass, técnica que cambio parte de la medicina
moderna y revolucionó la medicina cardíaca.
Que es necesario destacar que los numerosos hallazgos
científicos, le dieron un prestigio internacional, que su modestia
trataba de atenuar, poniendo al servicio sus meritos en aras
de lograr que la medicina reposara en beneficio de la gente.
Que los organismos técnicos competentes han tomado la
debida intervención, cumplimentándose los requisitos
establecidos en el Decreto N° 7694/E/68.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 2239/
2013 del Area Jurídica del Ministerio y lo dictaminado por
Fiscalía de Estado en casos similares;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- IMPÓNESE el nombre de “DR. RENE
FAVALORO” al Instituto Provincial de Educación Media N°
342 de Laguna Larga, dependiente de la Dirección General
de Educación Secundaria -Ministerio de Educación-.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por
el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
CONTINÚA EN PÁGINA 2
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10190
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 11 de la Ley Nº 7956 -Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial-
, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11.- Secretario. La Legislatura Provincial designará de fuera de su seno a un Secretario del Jurado de Enjuiciamiento,
quien deberá reunir los requisitos exigidos para ser Juez. Podrá ser removido por mayoría absoluta de los miembros de la
Legislatura. En caso de recusación, excusación o impedimento transitorio será reemplazado por cualquiera de los Secretarios del
Poder Legislativo que reúna los requisitos para ser Juez."
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 21 de la Ley Nº 7956 -Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial-
, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 21.- Sanciones. Si la denuncia fuera rechazada por la causal establecida en el artículo 18 de esta Ley o porque fuere
manifiestamente maliciosa, temeraria o improcedente, el Jurado podrá apercibir al denunciante y poner en conocimiento del
Tribunal de Disciplina de Abogados, a sus efectos, cuando el denunciante o letrado interviniente sea un profesional de la matrícula."
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 23 de la Ley Nº 7956 -Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial-
, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 23.- Renuncia. Efectos. La renuncia del magistrado o funcionario podrá formalizarse en cualquier estado de la causa. No
obstante ello, la tramitación deberá proseguirse según el procedimiento establecido en la presente Ley hasta tanto la renuncia
presentada no haya sido expresamente aceptada por el Poder Ejecutivo Provincial.
La renuncia de todo magistrado o funcionario denunciado conlleva la inhabilidad absoluta para desempeñar cargos en la Justicia
Provincial."
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 24 de la Ley Nº 7956 -Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial-
, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 24.- Instrucción suplementaria. El Jurado podrá disponer que se practique una información sumaria por el Fiscal de
Instrucción, el que deberá cumplimentarla dentro del plazo que se le fije, o requerir cualquier otra documentación, información o
diligencia complementaria."
Artículo 5º.- Modifícase el artículo 25 de la Ley Nº 7956 -Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial-
, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 25.- Admisibilidad. Falta de Mérito. Formulado el descargo y, en su caso, practicada la instrucción suplementaria el
Jurado resolverá por resolución fundada sobre la admisibilidad o no de la denuncia. Dicha resolución será irrecurrible. La
PODER
LEGISLATIVO
PODER
EJECUTIVO
CONTINÚA EN PÁGINA 2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR