Ley 19.060. Mercado de Valores

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1. Emisiones por debajo de la par

1. Las sociedades autorizadas a cotizar en una bolsa del país, podrán emitir acciones destinadas a suscripción, a integrar en efectivo por debajo de su valor nominal, en las condiciones establecidas por los artículos siguientes.

2. El valor nominal de las acciones a emitir, por año calendario, no podrá ser superior al cuarenta por ciento del capital suscripto de la sociedad, con más sus reservas y saldos de revalúos, a la fecha de cada emisión.

3. La emisión, su oportunidad, forma, características y condiciones de pago, deberá ser propuesta por el directorio y resuelta por asamblea reunida con el quórum del cincuenta por ciento del capital suscripto. Cada acción, cualquiera sea su clase, tendrá un voto para esta decisión.

4. La diferencia entre el valor nominal de la emisión y su valor de integración deberá ser imputada, en ese orden, a reservas libre, a revalúos contables autorizados por la ley o a revalúos aprobados por autoridad competente a la fecha de la sanción de esta ley.

5.* La decisión de la asamblea debe publicarse por un día en el diario de publicaciones legales de la sede de la sociedad.

Todas las acciones que no tengan rescate preestablecido a fecha fija, concederán derecho de preferencia para suscribir la nueva emisión, el que se ejercerá dentro de los treinta días de la publicación.

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La integración de las acciones se efectuará dentro del año de la asamblea. No podrá exigirse una suma de contado mayor al cincuenta por ciento del precio de integración ni el saldo en menos de cuatro cuotas mensuales consecutivas.

6. El Ministerio de Economía y Trabajo fijará por resolución la forma de determinar los precios mínimos de colocación de acciones y dictará las pautas sobre las que se juzgarán los planes que se presenten para justificar el destino de las emisiones, que autorizará en cada caso la Comisión Nacional de Valores sujeta a las siguientes condiciones:

  1. Las sociedades presentarán los siguientes elementos de juicio:

    1. Proyección del balance y cuentas de ganancias y pérdidas a tres años;

    2. Proyección de origen y aplicación de fondos durante tres años;

    3. Estudios de factibilidad técnica, financiera y...

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