Ley 19.060. Mercado de Valores

Páginas187-189

Page 187

1. Emisiones por debajo de la par

1. Las sociedades autorizadas a cotizar en una bolsa del país, podrán emitir acciones destinadas a suscripción, a integrar en efectivo por debajo de su valor nominal, en las condiciones establecidas por los artículos siguientes.

2. El valor nominal de las acciones a emitir, por año calendario, no podrá ser superior al cuarenta por ciento del capital suscripto de la sociedad, con más sus reservas y saldos de revalúos, a la fecha de cada emisión.

3. La emisión, su oportunidad, forma, características y condiciones de pago, deberá ser propuesta por el directorio y resuelta por asamblea reunida con el quórum del cincuenta por ciento del capital suscripto. Cada acción, cualquiera sea su clase, tendrá un voto para esta decisión.

4. La diferencia entre el valor nominal de la emisión y su valor de integración deberá ser imputada, en ese orden, a reservas libre, a revalúos contables autorizados por la ley o a revalúos aprobados por autoridad competente a la fecha de la sanción de esta ley.

5.* La decisión de la asamblea debe publicarse por un día en el diario de publicaciones legales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR