LEY M-2912. Central nuclear atucha ii (Antes Decreto de Necesidad y Urgencia 1085/2006)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaIndustrial
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación25 de Agosto de 2006
Fecha de Sanción23 de Agosto de 2006
Artículo 1

Mantiénese la plena vigencia del régimen instaurado para la ejecución de las obras de la Central Nuclear Atucha II, otorgado a la Comisión Nacional de Energía Atómica organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios , por las Leyes 22179, 22268 y 22244 , los Decretos 1063/1991, 2311/1986, 1740/1986, 3183/1977, 302/1979, 1012/1980, 1501/1980, 2075/1983 y 1958/1990; y las Resoluciones de la Administración Nacional de Aduanas 809/1981 y de la entonces Secretaría de Comercio 185/1984, haciéndose extensivo el mismo a la Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Artículo 2

Los actos realizados por Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) a través de la Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II, se regirán por las normas y principios del derecho privado, por lo que no le serán de aplicación las disposiciones de la Ley 19549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, del Decreto 1023/2001 y sus modificatorios -Régimen de Contrataciones del Estado-, de la Ley 13064 de Obras Públicas y sus modificatorias, de la Ley 25551 , de la Ley 25300 , de la Ley 24493 , las previsiones de los Decretos.

491/2002 y sus modificatorios, del Decreto 601/2002, y del Decreto 577/2003 y sus modificatorios, de la Ley 18753 ni, en general, normas o principios de derecho administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten aplicables por imperio de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional , sus modificatorias y normas reglamentarias.

Artículo 3

Instrúyese a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) para que a través de la Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II instrumente, de manera compatible con los requerimientos del proyecto, mecanismos sustitutivos del régimen establecido en la Ley 25551 destinados a la recuperación y desarrollo de aquellos proveedores y contratistas locales susceptibles de ser empleados en su ejecución.

Artículo 4

Sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes en la materia, Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) organizará una registración contable independiente para las operaciones que realice la Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II que se reflejará en la contabilidad de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA).

Artículo 5

Todas las presentaciones o trámites que deba realizar Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) para la mejor dinámica de la Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II ante las autoridades nacionales, reparticiones públicas de cualquier naturaleza y entidades privadas, tramitarán con preferente despacho.

Artículo 6

Mantiénense los beneficios de que goza actualmente Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) en materia tributaria y aduanera bajo jurisdicción nacional y otorgase el diferimiento del pago de todos los tributos y derechos cuya aplicación, percepción y fiscalización tenga a su cargo la Administración Federal de Ingresos Públicos, pendientes de cancelación a la fecha de entrada en vigencia de la presente y los que se devenguen hasta la fecha de entrada en servicio comercial de la Central Nuclear Atucha II, relacionados con la.

importación para consumo de los elementos, materiales, repuestos y servicios necesarios para las obras incluidas en el artículo 2º del Decreto 456/1995.

El diferimiento a que hace referencia el párrafo precedente comprende las deudas con la ex Dirección General Impositiva y la ex Administración Nacional de Aduanas e implicará la condonación de los intereses y recargos generados desde el origen de sus respectivos vencimientos.

Las obligaciones fiscales diferidas deberán ser canceladas en veinticuatro (24) cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir de los noventa (90) días posteriores a la fecha de entrada en servicio comercial de la Central, de acuerdo a las formas y condiciones que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos .

Artículo 7

Tratándose la Central Nuclear Atucha II de una obra de generación de electricidad bajo jurisdicción nacional, son de aplicación los artículos 1º, 6º y 12 de la Ley 15336 . En consecuencia se considera que el impuesto de sellos o cualesquiera otro de carácter similar establecido por una autoridad local que grave la instrumentación de los actos y contratos a celebrar por Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) con sus contratistas o proveedores de bienes o servicios, dificulta la libre producción y circulación de la energía eléctrica e interfiere con los objetivos de interés nacional que motivan la construcción y explotación del establecimiento. Las tasas y mejoras por servicios de orden local serán aplicables en tanto retribuyan mediante una contraprestación razonable servicios necesarios y efectivamente prestados y no se superpongan con servicios o mejoras similares brindados o suministrados por Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) o entidades bajo jurisdicción federal. Los contratos, órdenes de compra y de servicios o contrataciones de cualquier naturaleza que celebre Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) con terceros incluirán las estipulaciones que correspondan conforme la declaración contenida en los párrafos precedentes.

Artículo 8

La Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II se encontrará sujeta al control de la Sindicatura General De La Nación (SIGEN) a través de la Comisión Fiscalizadora destacada en Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), en el marco de lo normado en las Leyes 24156 y 19550 . A efectos de coadyuvar a las tareas concernientes al control, Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) deberá acordar con la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) la realización de auditorías que permitan evaluar la razonabilidad de la información periódica emitida por la Sociedad sobre el avance físico y financiero de la obra.

Artículo 9

Instrúyese a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios , para que emita las disposiciones y normas necesarias para prorrogar y mantener en vigencia hasta la puesta en marcha comercial de la Central Nuclear Atucha II todos los derechos y autorizaciones a favor de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) correspondientes al acceso de la aludida Central a la capacidad de transporte del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Artículo 10

Ratifícase la Resolución de la Comisión Nacional de Energía Atómica , organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios , 195/2005 cuya copia autenticada se agrega al presente como ANEXO A, la que podrá ser adecuada por dicho organismo en función de las necesidades de las obras de la Central Nuclear Atucha II.

Artículo 11

Aclárase que, exclusivamente a los fines tributarios, la constitución de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) establecida por el Decreto 1540/1994 se considera como reorganización de sociedades comprendidas en las disposiciones del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificaciones, en virtud de lo cual la Comisión Nacional de Energía Atómica , organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios , transferirá los.

créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado relacionados con la construcción de la Central Nuclear Atucha II a favor de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) correspondientes a los bienes cedidos a favor de la precitada sociedad por el Decreto 1540/1994.

Artículo 12

Instrúyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación , a verificar el monto de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a transferir a favor de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) por la Comisión Nacional de Energía Atómica , organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios , y en su caso dictar los actos administrativos necesarios para la instrumentación de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 13

Dispónese, con carácter de excepción, que la energía eléctrica requerida para el proceso de fabricación del agua pesada para la Central Nuclear Atucha II a realizarse en la Planta Industrial de Agua Pesada (PIAP) ubicada en la localidad de Arroyito, Provincia del Neuquén, se considera parte de un proceso de autoproducción, generada en las centrales de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) para ser utilizada en la Planta Industrial de Agua Pesada (PIAP) y sin su ingreso en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.), con excepción del proceso de transporte, a cuyo efecto se instruye a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a dictar las normas que sean necesarias para su implementación.

ANEXO A Artículos 1 a 3

Comisión Nacional de Energía Atómica

Resolución 195

Bs. As., 5/9/2005

VISTO la ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24804 y el Decreto Nº 981/05, y CONSIDERANDO:

Que la citada Ley otorga a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), un conjunto de obligaciones, facultades y competencias en el área nuclear. Que el Decreto Nº 981/05, establece entre otros aspectos como objetivo llevar a cabo todos aquellos actos que fuere menester para la puesta en operación de la Central Nuclear Atucha II y en particular encomienda a la SECRETARIA DE ENERGIA, concretar la participación de la CNEA, en el capital accionario de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA). Que en función de lo expresado en los considerandos anteriores, es conveniente adoptar las medidas necesarias para la adecuada participación de la CNEA en relación con la construcción y servicios a las centrales nucleares de potencia de nuestro país.

Que a fin de trabajar de, manera centralizada y ejecutiva y en estrecha coordinación con NA-SA, es necesario crear, en el ámbito de esta COMISION NACIONAL la UNIDAD ENERGIA NUCLEAR, para llevar a cabo las acciones necesarias, aplicables al campo de la ingeniería, desarrollo, montaje, servicios y puesta en marcha de las referidas centrales nucleares, actuales y futuras. Que el suscripto es autoridad competente para dictar la presente en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5º de la Ley Nº 24804.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA RESUELVE:

Art. 1º

Crear transitoriamente la UNIDAD ENERGIA NUCLEAR, dependiente de la Presidencia de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, cuyos objetivos y acciones se consignan en el Anexo a la presente Resolución.

Art. 2º

La Unidad creada en el Artículo 1º reportará a la Presidencia de la CNEA, a través de la GERENCIA GENERAL.

Art. 3º

Pase al DEPARTAMENTO SECRETARIA Y DESPACHO para su registro, publicación en el BOLETIN ADMINISTRATIVO PUBLICO y archivo. Gírese copia de la presente a los Organismos Principales. Dr. José Pablo Abriata, Presidente. ANEXO A LA RESOLUCION DEL PRESIDENTE Nº: 195.

UNIDAD ENERGIA NUCLEAR

OBJETIVOS

Entender en todo lo relacionado con la implementación y el control de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico, diseño, montaje, puesta en marcha, seguridad y servicios a Centrales Nucleares de Potencia, fortaleciendo y consolidando las capacidades de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) en ingeniería y tecnología nuclear. Asesorar a las autoridades de la CNEA sobre la inserción sustentable de la núcleo electricidad en el contexto energético nacional.

ACCIONES:

  1. Participar en coordinación y acuerdo con NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S. A. (NA-SA), en las actividades de la Central Nuclear Atucha II inherentes a revisión, actualización de ingeniería, finalización de la obra, puesta en marcha, seguridad y posterior asistencia técnica durante la operación de la misma.

  2. Efectuar estudios y actividades inherentes a la extensión de la vida útil de las Centrales Nucleares argentinas en operación, coordinando y acordando con NA-SA y la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) las acciones correspondientes.

  3. Administrar y gestionar nuevos proyectos de reactores nucleares para la producción masiva de energía. Promover la capacidad argentina de desarrollar ingeniería de reactores nucleares de última generación, en particular el reactor CAREM.

  4. Participar en la planificación, en acuerdo y colaboración con NA-SA, para la construcción de una cuarta Central Nuclear de Potencia en la Argentina.

  5. Planificar y mantener la coordinación e información mutua con NA-SA respecto de los requerimientos de servicios de las Centrales Nucleares en operación a los efectos de gestionar la participación de la CNEA en los mismos, incluidas cuestiones relacionadas con su seguridad.

  6. Participar en la planificación, control, y gestión de los requerimientos para la provisión y evaluación del comportamiento en servicio de Elementos Combustibles para las Centrales Nucleares de Potencia, en operación, en construcción y futuras,

    coordinando estas acciones con los otros sectores de la Institución involucrados en el tema.

  7. Participar en la planificación, implementación y control de gestión de las actividades relativas al manejo de los elementos combustibles gastados de Centrales Nucleares de Potencia, coordinando actividades con los otros sectores de la Institución involucrados en el tema.

  8. Coordinar con el PROGRAMA NACIONAL DE GESTION DE RESIDUOS RADIACTIVOS, en lo que hace a su relevancia desde el punto de vista de las Centrales Nucleares de Potencia en operación, en construcción y futuras.

  9. Prever y coordinar la marcha de las actividades relacionadas al suministro de materiales nucleares utilizados en las Centrales Nucleares de Potencia en operación, en construcción y futuras, en lo que hace a las necesidades de dichas Centrales, y en consulta con NA-SA.

  10. Participar en lo atinente a planeamiento energético en coordinación con los sectores de planificación de la SECRETARIA DE ENERGIA. Realizar los estudios y análisis necesarios destinados a asegurar la continuidad y sustentabilidad a futuro de la generación nucleoeléctrica, analizando su contribución porcentual estratégica a la matriz energética de la Argentina.

  11. Planificar y efectuar el relevamiento y seguimiento de las Centrales Nucleares en operación, implementando las capacidades apropiadas para ejecutar oportunamente el desmantelamiento seguro y eficiente de las mismas, en colaboración y acuerdo con NA-SA y la ARN.

  12. Prever y contribuir a la preservación del conocimiento pertinente en el área nuclear, incluyendo la formación de nuevos recursos humanos y la capacitación continua de los existentes.

  13. Supervisar, evaluar y asegurar la ejecución del PROGRAMA DE INGENIERIA DE CENTRALES NUCLEARES DE POTENCIA de la CNEA.

    LEY M-2912 (Antes Decreto de Necesidad y Urgencia 1085/2006)

    Tabla de Antecedentes Artículos del Texto Definitivo Fuente 1 a 11 Arts. 1° a 11 texto original.

    Se modificaron las alusiones referidas a este

    Decreto, por la presente, en razón del nuevo carácter normativo que adquirirá la norma en estudio.

    12 Art. 12 texto original. Se adaptó el nombre del organismo competente según Ley de Ministerios 22520 en su redacción actual (t.o. Decreto 438/92)

    13 Art. 14 texto original

Anexo A Anexo I texto original Artículos 2 a 77

Artículos suprimidos

Arts. 13 y 15, objeto cumplido. Suprimidos.

Art. 16

de forma. Suprimido.

REFERENCIAS EXTERNAS

Ley 22179

Ley 22268

Ley 22244 Ley 19549 de Procedimientos Administrativos Decreto 1023/2001

Ley 25551

Ley 25300

Ley 24493

Decretos 491/2002

Decreto 577/2003

Ley 18753

Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional

Ley 25551

Artículo 2º

del Decreto 456/1995.

Ley 24156

Ley 19550

Artículo 77

de la Ley de Impuesto a las Ganancias Ley 13064 de Obras Públicas.

Artículos 1º, 6º y 12 de la Ley 15336

ORGANISMOS

Comisión Nacional de Energía Atómica

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Secretaría de Energía

Administración Federal de Ingresos Públicos Sindicatura General De La Nación (SIGEN) Dirección General Impositiva

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación

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