LEY M-2619. Disposiciones sobre contratos de exportacion de potencia firme y (Antes Decreto de Necesidad y Urgencia 1491/2002)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaIndustrial
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación20 de Agosto de 2002
Fecha de Sanción16 de Agosto de 2002
Artículo 1

Dispónese con efecto a partir del 6 de enero de 2002 que los contratos de exportación por Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada y los Acuerdos de Comercialización de Generación relacionados con dichas exportaciones, no se encuentran comprendidos en lo dispuesto por la Ley 25561 y por el Decreto 214/2002 .

Artículo 2

Dispónese con efecto a partir del 6 de enero de 2002 que los precios de los contratos de exportación por Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada y los Acuerdos de Comercialización de Generación relacionados con dichas exportaciones referidos en el artículo 1º, se facturarán en Dólares Estadounidenses procediéndose con los fondos provenientes de las exportaciones de acuerdo a la normativa vigente, tanto si los contratos o acuerdos hubieran sido celebrados en moneda extranjera o Pesos o con precios determinados mediante referencias a valores del mercado argentino expresados en Pesos o sin denominación monetaria, ajustándose en la forma prevista en los respectivos contratos.

Artículo 3

Los precios o valores expresados en Pesos que se utilicen como referencia para fijar los precios de la Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada objeto de los contratos o acuerdos referidos en el artículo 1º, se convertirán a Dólares.

Estadounidenses a la relación de cambio de Un Peso ($ 1)= Un Dólar Estadounidense (U$S 1) .

Los precios o valores convertidos en Dólares Estadounidenses en la forma indicada en el párrafo anterior se mantendrán en dicha moneda en las cifras resultantes, quedando facultadas las partes, a requerir en el futuro, únicamente respecto de las cifras anteriormente mencionadas, la actualización de las mismas aplicando pautas usuales en los contratos de operaciones internacionales de larga duración.

Artículo 4

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas estará facultado para dictar normas aclaratorias o interpretativas de la presente Ley.

Artículo 5

La presente Ley es de orden público, y sus disposiciones prevalecerán en caso de conflicto normativo con otras normas de rango equivalente o inferior.

Ley M-2619 (Antes Decreto de Necesidad y Urgencia 1491/2002) TABLA DE ANTECEDENTES Artículos del Texto Definitivo Fuente TITULO

1 a 3

Se agregó titulo de acuerdo al publicado.

Arts. 1 a 3 texto original Se eliminaron las alusiones a “este Decreto”en razón del carácter normativo que adquirirá la norma en estudio. 4° Art. 4° texto original. Se adaptó el nombre del organismo competente según Ley de Ministerios Nº 22520 (t.o. 438/92) en su redacción actual. Se reemplazó la alusión “del presente Decreto”por “de la presente Ley”en

razón del carácter normativo que adquirirá la norma en estudio. 5° Art. 5° texto original. Se reemplazó la alusión

del presente Decreto

por “de la presente Ley” en razón del carácter normativo que adquirirá la norma en estudio.

Artículos suprimidos:

Art. 6º, objeto cumplido.

Art. 7º, de forma.

REFERENCIAS EXTERNAS

Ley 25561

Decreto 214/2002

ORGANISMOS Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR