LEY M-2619. Disposiciones sobre contratos de exportacion de potencia firme y (Antes Decreto de Necesidad y Urgencia 1491/2002)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Industrial |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 20 de Agosto de 2002 |
Fecha de Sanción | 16 de Agosto de 2002 |
Dispónese con efecto a partir del 6 de enero de 2002 que los contratos de exportación por Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada y los Acuerdos de Comercialización de Generación relacionados con dichas exportaciones, no se encuentran comprendidos en lo dispuesto por la Ley 25561 y por el Decreto 214/2002 .
Dispónese con efecto a partir del 6 de enero de 2002 que los precios de los contratos de exportación por Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada y los Acuerdos de Comercialización de Generación relacionados con dichas exportaciones referidos en el artículo 1º, se facturarán en Dólares Estadounidenses procediéndose con los fondos provenientes de las exportaciones de acuerdo a la normativa vigente, tanto si los contratos o acuerdos hubieran sido celebrados en moneda extranjera o Pesos o con precios determinados mediante referencias a valores del mercado argentino expresados en Pesos o sin denominación monetaria, ajustándose en la forma prevista en los respectivos contratos.
Los precios o valores expresados en Pesos que se utilicen como referencia para fijar los precios de la Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada objeto de los contratos o acuerdos referidos en el artículo 1º, se convertirán a Dólares.
Estadounidenses a la relación de cambio de Un Peso ($ 1)= Un Dólar Estadounidense (U$S 1) .
Los precios o valores convertidos en Dólares Estadounidenses en la forma indicada en el párrafo anterior se mantendrán en dicha moneda en las cifras resultantes, quedando facultadas las partes, a requerir en el futuro, únicamente respecto de las cifras anteriormente mencionadas, la actualización de las mismas aplicando pautas usuales en los contratos de operaciones internacionales de larga duración.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas estará facultado para dictar normas aclaratorias o interpretativas de la presente Ley.
La presente Ley es de orden público, y sus disposiciones prevalecerán en caso de conflicto normativo con otras normas de rango equivalente o inferior.
Ley M-2619 (Antes Decreto de Necesidad y Urgencia 1491/2002) TABLA DE ANTECEDENTES Artículos del Texto Definitivo Fuente TITULO
1 a 3
Se agregó titulo de acuerdo al publicado.
Arts. 1 a 3 texto original Se eliminaron las alusiones a “este Decreto”en razón del carácter normativo que adquirirá la norma en estudio. 4° Art. 4° texto original. Se adaptó el nombre del organismo competente según Ley de Ministerios Nº 22520 (t.o. 438/92) en su redacción actual. Se reemplazó la alusión “del presente Decreto”por “de la presente Ley”en
razón del carácter normativo que adquirirá la norma en estudio. 5° Art. 5° texto original. Se reemplazó la alusión
del presente Decreto
por “de la presente Ley” en razón del carácter normativo que adquirirá la norma en estudio.
Artículos suprimidos:
Art. 6º, objeto cumplido.
Art. 7º, de forma.
REFERENCIAS EXTERNAS
ORGANISMOS Ministerio de Economía y Finanzas Públicas