LEY M-2453. Disposiciones sobre contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles (Antes Decreto de Necesidad y Urgencia 1060/2000)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaIndustrial
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación15 de Noviembre de 2000
Fecha de Sanción14 de Noviembre de 2000
Artículo 1

Los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles, cualquiera sea la modalidad comercial o jurídica empleada, que se celebren entre compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles, por una parte, y, quienes explotan estaciones de servicio, por la otra parte, no podrán exceder de los siguientes plazos de duración:

  1. Ocho (8) años, para el caso de establecimiento de una nueva estación de servicio, y

  2. Cinco (5) años, para el caso de celebración, renovación y/o prórroga de

contratos con estaciones de servicio existentes.

Toda cláusula o acuerdo, de cualquier forma instrumentada, en violación a los plazos máximos establecidos en la presente se los tendrá por no escritos y serán nulos de nulidad absoluta e insanable y podrán ser denunciados por cualquiera de las partes.

Artículo 2

Las compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles no podrán ser propietarias y/u operar directamente un porcentaje superior al cuarenta por ciento (40%) del total de la red de estaciones de servicio que comercializan las marcas que sean de su propiedad.

Delégase en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios las atribuciones para controlar el cumplimiento de la limitación establecida. En caso de que una compañía supere los límites de participación aquí establecidos la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas determinará el mecanismo de corrección de tales incumplimientos.

Artículo 3

Los contratos a los que hace referencia el artículo 1°, que se celebren a partir de la entrada en vigencia de la presente, deberán incorporar una opción irrevocable de compra a favor de los estacioneros, que podrán ejercer en cualquier tiempo durante la vigencia del contrato, para adquirir a precios de mercado al momento del ejercicio de la opción, los tanques de almacenaje, surtidores y demás equipamiento que el estacionero tenga obligación de devolver al momento de la finalización del contrato.

Artículo 4

El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios , a través de la Secretaría de Energía , deberá establecer dentro de los treinta (30) días de entrada en vigencia de la presente los mecanismos de monitoreo de la calidad de los combustibles que se comercializan en las estaciones de servicio del país, estableciendo mecanismos de certificación de calidad y las sanciones por violación a las disposiciones vigentes.

Ley M-2453 (Antes Decreto de Necesidad y Urgencia 1060/2000) TABLA DE ANTECEDENTES Artículos del Texto Definitivo Fuente TITULO

1

Se agregó titulo de acuerdo al publicado.

Art. 1° texto original. Se elimino la frase “A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto”

en razón del nuevo carácter normativo de la norma en cuestión.

2 Art. 2° texto original. Se adaptó el nombre del Ministerio según Ley de Ministerios Nº 22520 en su redacción actual (t.o. 438/92). Se adaptó el nombre del organismo competente en materia de defensa al consumidor según Decreto 877/2006

3 Art. 3° texto original. Se sustituyó la frase “del presente decreto”por “la presente”, en razón de los fundamentos expuestos en el art. 1.

4 Art. 4° texto original. Se adaptó el nombre del Ministerio según Ley de Ministerios Nº 22520 en su redacción actual (t.o. 438/92). Se adaptó el nombre del organismo competente según Decreto 1142/2003. Se sustituyó la frase “del presente decreto”por “la presente”, en razón de los fundamentos expuestos en el art. 1.

Artículos Suprimidos:

Arts. 5° y 6º, suprimido por objeto cumplido.

Art. 7°, de forma.suprimido.

ORGANISMOS

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Subsecretaría de Defensa del Consumidor Secretaría de Comercio Interior Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Secretaría de Energía

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