LEY M-2135. Informe anual de tecnología industrial (Antes Ley 24731)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Industrial |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 11 de Diciembre de 1996 |
Fecha de Sanción | 13 de Noviembre de 1996 |
Fecha de Promulgación | 6 de Diciembre de 1996 |
El Ministerio de Industria , a través de la Secretaría de Industria y de sus organismos dependientes, elaborará y publicará un informe anual de tecnología industrial que proporcione información cualicuantitativa sobre estándares técnicos utilizados en la industria radicada en el territorio nacional.
El diagnóstico resultante del informe estará orientado a determinar el grado de la competitividad tecnológica de la industria y abarcará los aspectos que siguen:
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Evaluación de las tecnologías aplicadas en ramas seleccionadas por volumen e incidencia cualitativa;
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Brecha tecnológica respecto de estándares internacionales de primer nivel en cuanto a los procesos, métodos y tecnologías de producción;
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Tamaño de las unidades productivas vinculado con las escalas óptimas generalmente aceptadas;
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Estándares de calidad de producto final comparados con los internacionales;
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Restricciones fácticas o económicas para el acceso a la tecnología de avanzada;
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Estimación de las inversiones necesarias para superación de brechas tecnológicas en los métodos de producción;
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Estimación de la brecha de competitividad internacional atribuible al factor tecnológico, con información orientadora sobre los estándares internacionales considerados óptimos;
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Recomendaciones de adecuación tecnológica aplicable en las ramas seleccionadas.
La evaluación del informe contemplará el estudio desagregado por ramas y subramas de la producción industrial, provincias y/o regiones y tamaño de las empresas.
La Secretaría de Industria podrá contratar o convenir parte de los estudios pertinentes con entidades gubernamentales o no gubernamentales de reconocida experiencia en tecnología industrial y economía de la industria, los que deberán realizar sus investigaciones en conjunto con personal técnico de la Secretaría o de sus organismos dependientes. Con este objetivo, se podrá solicitar financiamiento de organismos de cooperación internacional.
En ningún caso el resultado de los estudios podrá ser definido como confidencial o reservado, excepto por lo previsto en la legislación de confidencialidad estadística.
LEY M-2135 (Antes Ley 24731) TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo del Texto Definitivo Fuente
TITULO Se incorporó un título vinculado a la materia
1 normada por la ley.
Art. 1º Texto original. Se adaptó el nombre del organismo competente según decreto 1993/2010 2 a 5 Arts. 2º a 5º Texto original
Artículos Suprimidos
de forma. Suprimido.
ORGANISMOS Ministerio de Industria Secretaría de Industria