LEY M-2135. Informe anual de tecnología industrial (Antes Ley 24731)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaIndustrial
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación11 de Diciembre de 1996
Fecha de Sanción13 de Noviembre de 1996
Fecha de Promulgación 6 de Diciembre de 1996
Artículo 1

El Ministerio de Industria , a través de la Secretaría de Industria y de sus organismos dependientes, elaborará y publicará un informe anual de tecnología industrial que proporcione información cualicuantitativa sobre estándares técnicos utilizados en la industria radicada en el territorio nacional.

Artículo 2

El diagnóstico resultante del informe estará orientado a determinar el grado de la competitividad tecnológica de la industria y abarcará los aspectos que siguen:

  1. Evaluación de las tecnologías aplicadas en ramas seleccionadas por volumen e incidencia cualitativa;

  2. Brecha tecnológica respecto de estándares internacionales de primer nivel en cuanto a los procesos, métodos y tecnologías de producción;

  3. Tamaño de las unidades productivas vinculado con las escalas óptimas generalmente aceptadas;

  4. Estándares de calidad de producto final comparados con los internacionales;

  5. Restricciones fácticas o económicas para el acceso a la tecnología de avanzada;

  6. Estimación de las inversiones necesarias para superación de brechas tecnológicas en los métodos de producción;

  7. Estimación de la brecha de competitividad internacional atribuible al factor tecnológico, con información orientadora sobre los estándares internacionales considerados óptimos;

  8. Recomendaciones de adecuación tecnológica aplicable en las ramas seleccionadas.

Artículo 3

La evaluación del informe contemplará el estudio desagregado por ramas y subramas de la producción industrial, provincias y/o regiones y tamaño de las empresas.

Artículo 4

La Secretaría de Industria podrá contratar o convenir parte de los estudios pertinentes con entidades gubernamentales o no gubernamentales de reconocida experiencia en tecnología industrial y economía de la industria, los que deberán realizar sus investigaciones en conjunto con personal técnico de la Secretaría o de sus organismos dependientes. Con este objetivo, se podrá solicitar financiamiento de organismos de cooperación internacional.

Artículo 5

En ningún caso el resultado de los estudios podrá ser definido como confidencial o reservado, excepto por lo previsto en la legislación de confidencialidad estadística.

LEY M-2135 (Antes Ley 24731) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del Texto Definitivo Fuente

TITULO Se incorporó un título vinculado a la materia

1 normada por la ley.

Art. 1º Texto original. Se adaptó el nombre del organismo competente según decreto 1993/2010 2 a 5 Arts. 2º a 5º Texto original

Artículos Suprimidos

Artículo 6º

de forma. Suprimido.

ORGANISMOS Ministerio de Industria Secretaría de Industria

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