Ley 10212. Lotería de la Provincia de Córdoba S.E.: Modificación de Estatuto

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2014
CÓRDOBA, 12 de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 132 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 132
CORDOBA, (R.A.), MARTES 12 DE AGOSTO DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Lotería de la Provincia de Córdoba S.E.:
Modificación de Estatuto Se dispone cambio de modalidad
de la Escuela Jose Hernández
CONTINÚA EN PAGINA 2
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10212
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 7 del Anexo I de la Ley Nº 8665 -
Estatuto de Lotería de la Provincia de Córdoba S.E.-, el que queda
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7.- La Dirección y Administración de la Sociedad estará a
cargo de un Directorio integrado por un mínimo de tres (3) y un máximo
de cinco (5) miembros y la Asamblea designará a quienes ejerzan las
funciones de Presidente, Vicepresidente y Directores, cuyas facultades
específicas serán asignadas por reglamento interno. “La designación es
por tres (3) años, son removibles conforme la ley y podrán ser reelectos
indefinidamente."
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 9 del Anexo I de la Ley Nº 8665 -
Estatuto de Lotería de la Provincia de Córdoba S.E.-, el que queda
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9.- El Directorio establecerá un reglamento interno a los fines
de fijar las pautas para su funcionamiento, debiendo establecer, como
mínimo, que:
a) El Vicepresidente reemplace provisionalmente al Presidente en
todos los casos de ausencia, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea
de designar un nuevo Presidente ante el supuesto de ausencia definitiva
de quien había sido designado para tal función;
b) Un Director designado por la Asamblea reemplace al Vicepresidente
en idénticas situaciones y condiciones establecidas en el inciso ante-
rior;
c) El Directorio deberá reunirse por lo menos una vez al mes y en
cualquier otra oportunidad cuando lo convoque el Presidente por propia
iniciativa o lo solicite alguno de los “ demás miembros del Directorio o el
Síndico;
d) Para funcionar el Directorio necesita de la presencia de quien esté
en ejercicio de la Presidencia y el quórum se forma con la mayoría de sus
miembros;
e) Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los miembros
presentes y en caso de empate el Presidente tiene doble voto, y
f) Para modificar una decisión anterior es necesaria la presencia de un
quórum igual o superior al que se formó cuando se votó la medida a
revisarse."
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 13 del Anexo I de la Ley Nº 8665 -
Estatuto de Lotería de la Provincia de Córdoba S.E.-, el que queda
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 13.- Las remuneraciones de los miembros del Directorio se
fijarán por Asamblea, de acuerdo al artículo 261 de la Ley Nacional Nº
19.550."
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVIN-
CIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOS DÍAS DEL MES
DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
CARLOS MARIO GUTIERREZ
VICEPRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TIVO
Decreto Nº 857 Córdoba, 7 de agosto de 2014
Téngase por Ley de la Provincia N° 10212, cúmplase, protocolícese,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 29 de julio de 2014.-
VISTO: El Expediente N° 0109-53217/00 (II Cuerpos),
del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en autos se propicia el cambio de modalidad de la
Escuela de Nivel Primario "JOSE HERNÁNDEZ" de Villa El
Chacay -Departamento Río Cuarto-, dependiente de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de
Educación- de jornada simple a jornada completa con albergue
anexo.
Que de lo actuado surge que el centro educativo de que se
trata esta clasificado en Tercera Categoría, se encuentra
emplazado en zona rural y cuenta con alumnos en albergue.
Que la modalidad de jornada completa con albergue anexo,
posibilita que los alumnos puedan vivir en el lugar,
garantizando así atención pedagógica dentro de los niveles
de educación obligatoria, a niños que deben recorrer
diariamente largas distancias, en lugares con ausencia de
vías de comunicación permanente y sortear los rigores del
clima.
Que de esta manera se favorece la retención en el sistema
educativo y la escolarización de importantes grupos
diseminados en el interior provincial y en zonas suburbanas.
Que la decisión que se procura en autos permitirá garantizar
la igualdad de oportunidades para el acceso a una educación
de calidad, con equidad y respeto a la diversidad, según las
necesidades sociales, regionales y económicas de esta
Provincia.
Que los organismos técnicos intervinientes han efectuado
las verificaciones del caso, arribándose a la conclusión de
que el cambio de condiciones fácticas imperante en la institución
involucrada opera desde el año 1989, tornando en
consecuencia aconsejable la adopción de la medida
propuesta.
Que la Dirección de Recursos Humanos del citado
Ministerio, informa sobre la existencia de cargo de Director
de Tercera Escuela con Anexo Albergue en el Presupuesto
PODER
EJECUTIVO
VILLA EL CHACAY / DEPARTAMENTO RIO CUARTO

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