LEY: Ley aplicable. Dependientes del Banco de la Nación en el extranjero. Celebración y ejecución del contrato en la sucursal de Nueva York (CS, setiembre 13-2011)

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JURISPRUDENCIA
y qu e su conteni do es de esencia retribut iva y otra muy
distinta que por tal circun stancia d eba automáti camente
ser tenid o en cuenta para el cálculo de otras bonif‌ica-
ciones.
4.— El carácter “bonif‌ic able” del suplemen to no es sus-
ceptible de surgir, a diferen cia del “remun erativo”, de una
simple comprobaci ón de hech o que atien da a la circunstan-
cia de que el impor te pert inente hubi era sido otorgado a
la generalidad del personal, sino que es menester in dagar
cuál es la voluntad del legisla dor sobre el punto.
5.— L a i nter pret ació n d e las ac orda das 75/9 3 y
37/94 efect uada en la r es. 591/03 no r esulta ilega l ni
irr azon able en cu anto es tabl ece que la v olunt ad del
Tribunal fue hacer efectiva la r emuneración equiva-
lente a la d e pro secretar io je fe me diante el pago de un
suplemen to, com puesto exclusivam ente po r la diferenci a
de l os rubros “sueldo básico”, “compensa ción jer árquica”
y “suplemen to re munerati vo ac ordada 71/93” exis tente
entre ambas categorías.
6.— La voluntad de la Co rte S uprema al o torgar el
suplement o estab lecido por la acord ada 75 no fue la de
equiparar las retribuciones de los prosecretarios admi-
nistr ativos a las de los prosecr etarios jefe s, s ino la d e
conceder un “plus” a parte del personal que reve stía es a
categoría, con destacad a antigüedad y carecía de san cio-
nes, respecto de otros que no cumplían estos requisitos (Del
dictamen d el Procurador General).
2542. — CS, febrero 23-2010. — Bidau, Sara M. y
otros c . ANSeS , TySS, ’10-245.
Dictamen de la Procuradora Fiscal
La c uestión debatida en la especie es sus-
tancialmente análoga a la resuelta por V.E.,
in r e, B. 1617, L. XLI, “Bidau Sara M argarita
y otros c. ANSeS ” (sentencia del 23 de febre-
ro de 2010).
En virtud de lo allí e xpuesto y que f uere
aplicable al caso, tengo pa ra mí que corres-
pondería conf‌irmar la sentencia en cuanto fue
motivo de recurso extraordinar io. — Buenos
Aires 8 de oc tubre de 2010. — Monti.
Considerando:
1° Q ue la Sala II de la Cámar a Nacional
de Apelaciones en lo Contencioso Adminis-
trativo Federal —al con f‌irmar el fallo de la
instancia anterior— rechazó la demanda por
la cual se recla man difere ncias sala riales
resultantes de otorga r carácter bon if‌icable al
suplemento creado por la s acord adas CS JN
75/93 y 37/94 .
Contra el pronunc iamiento, l a interesa da
inter puso el recu rso e xtraordin ario federal
que fue concedido.
2° Q ue la cuestión plantead a ha sido ana-
lizada y resuelta p or este Tribunal, respe cto
de funcionarios jubilados, en la causa “Bidau,
Sara Marg arita y ot ros c . AN SeS” (Fallos:
333:123), en sentido adverso a las pretensio-
nes esg rimidas por la recurrent e.
3° Que, aun cuando en el presente caso
se trata de p ersonal en servicio activ o, las
consideracione s y conclusiones e xpuestas en
dicho prec edente resultan de aplicaci ón en
el sublite, y a ellas se remite por razón de
brevedad.
Por ello, y concordemente con lo dictami-
nado por la P rocuradora Fisc al, s e decl ara
adm isib le el recu rso ext raor dina rio y se
conf‌irma la sentencia apelada . Costas por su
orden, en atención a que en la interpretación
de las normas en juego la actora pudo creerse
con derecho para reclam ar (art. 68, 2° pá rra-
Nación) . — L orenzetti. — Highton de Nolasco.
— Maqueda. — Argibay.
LEY: Ley aplic able. Depe ndiente s d el
Banco de la Nación en el extranjero .
Celebración y ejecución del contr ato
en la sucursal de Nueva York
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