LEY L-0815. Tarifas del servicio nacional de sanidad animal. (Antes Ley 19015)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaImpositivo
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación10 de Mayo de 1971
Fecha de Sanción20 de Abril de 1971

TEXTO DEFINITIVO LEY L-0815 (Antes Ley 19015) Sanción: 20/04/1971 Publicación: B.O. 10/05/1971

Actualización: 31/03/2013 Rama: L - Impositivo

TARIFAS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Artículo 1

Fíjanse las siguientes tarifas para los servicios específicos que se indican, prestados por el Servicio de Luchas Sanitarias - SELSA, del Servicio Nacional de Sanidad Animal , dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca :

  1. IMPORTACION................................................................En $a.

    1.1. INSPECCION (por animal).

    Bovinos, equinos, asnales y mulares....................................... $ 5,00

    Ovinos, caprinos y porcinos..................................................... $ 3,00

    Caninos y felinos..................................................................... $ 2,00

    Aves domésticas y animales de granja de talla común............... $ 1,00

    Aves domésticas de talla pequeña y ornamentales..................... $ 0,50

    Huevos para incubar (cada uno)................................................ $ 0,10

    Semen de reproductores (cada dosis)........................................ $ 0,50

    Otros animales.......................................................................... $ 5,00

    1.2. DESCARGA (por animal)

    Bovinos, equinos, asnales y mulares............. $ 5,00

    Ovinos, caprinos y porcinos........................... $ 3,00

    Caninos y felinos........................................... $ 1,00

    Otros animales.............................................. $ 5,00

    1.3. CUARENTENA (por animal y por día.

    1. A GALPON O BAJO TECHO.

      Bovinos, equinos, asnales, mulares y otros de tamaño similar ...................... $ 4,00

      Ovinos, caprinos, porcinos y otros de tamaño similar...................................... $ 2,50

      Animales de granja (conejos, aves y otros) y otros de tamaño similar.............. $ 1,00

    2. A CORRAL.

      Bovinos, equinos, asnales, mulares y otros de tamaño similar ...................... $ 3,00

      Ovinos, caprinos, porcinos y otros de tamaño similar… … … … ....................... $ 2,00

  2. EXPORTACION.

    2.1. INSPECCION (por animal)

    Equinos de raza P.S.C............................................................................... $ 30,00

    Bovinos, equinos, asnales (para reproducción) y otros de tamaño similar....... $ 5,00

    Bovinos, equinos, asnales y mulares (comunes o para consumo).................... $ 2,00

    Ovinos, caprinos y porcinos (para reproducción)… … … … … … … … … … … … … . $ 3,00

    Ovinos, caprinos y porcinos (comunes o para consumo) ........................... $ 1,00

    Animales de granja (aves, conejos y otros) y otros de tamaño similar.......... $ 0,20

    Huevos para incubar (cada uno)................................................................. $ 0,10

    2.2. CARGA (por animal).

    Bovinos, equinos, asnales, mulares y otros de tamaño similar ..................... $ 3,50

    Ovinos, caprinos, porcinos y otros de tamaño similar … ..… … … … … … … … ... $ 2,00

    2.3. CUARENTENA (por animal y por día)

    1. A GALPON O BAJO TECHO.

      Bovinos, equinos, asnales y mulares................... $ 2,50

      Ovinos, caprinos y porcinos................................ $ 1,50

      Otros animales .................................................. $ 2,00

    2. A CORRAL

      Bovinos, equinos, asnales y mulares............. $ 1,50

      Ovinos, caprinos y porcinos.......................... $ 0,75

      Otros animales............................................. $ 1,50

      3.1. REMATES-FERIAS.

      3.1. Habilitación de local e instalaciones....... $ 200,00

      3.2. Transferencia de locales e instalaciones. $ 100,00

      3.3. Inspección por subasta de ganado en los remates-ferias o en establecimientos:

      Hasta 250 animales.................................... $ 20,00

      Hasta 500* animales................................... $ 30,00

      De más de 500 animales............................. $ 50,00

  3. EXPOSICIONES GANADERAS. INSPECCIONES DE ANIMALES CONCURRENTES (por animal).

    4.1. De pedigree:

    Bovinos, equinos, asnales y otras especies mayores......................... $ 5,00

    Ovinos, porcinos y caprinos y otras especies menores....................... $ 3,00

    4.2. Puros por cruza (por animal):

    Bovinos, equinos, asnales y otras especies mayores........................... $ 4,00

    Ovinos, caprinos, porcinos y otras especies menores........................... $ 2,00

    4.3. Animales de granja (por animal).

    Aves, conejos, visones, etc.................................................................. $ 1,00

  4. MERCADOS DE GANADOS.

    Inspección por subasta de ganado (por animal).

    5.1. Bovinos, equinos y otras especies mayores… … … … … … … … … … . $ 0,10

    5.2. Ovinos, caprinos, porcinos y otras especies menores. ................... $ 0,08

  5. TRANSPORTES DE GANADOS.

    6.1. Habilitación de playas de lavado y desinfección de vehículos para transporte de ganado............................................................................................... $ 200,00

    6.2. Transferencia de locales y equipos................................................. $ 100,00

    6.3. Desinfección de transportes de ganado en los lazaretos, por unidad.. $ 8,00

  6. INTRODUCCION DE GANADO A ZONAS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA.

    7.1. Inspección (por animal)

    Reproductores machos y hembras.................. $ 2,00

    Consumo y otros afines................................... $ 0,20

Artículo 2

Las tarifas de los Rubros 1.3. y 2.3. "Cuarentena", de Importación y de Exportación, sufrirán un recargo del cincuenta por ciento (50 %), si los animales no fueran retirados del Lazareto a la fecha que se fije como vencimiento de la cuarentena. Dicho recargo regirá por diez (10) días, pasados los cuales el recargo será del cien por ciento (100 %).

Artículo 3

Las tarifas establecidas en el Rubro 1.3. del artículo 1° de la presente Ley, gozarán de una bonificación del veinte por ciento (20 %), cuando la importación sea realizada por cuenta y orden de reparticiones nacionales, provinciales, municipales o de cooperativas agropecuarias, y serán sin cargo para el caso de importación de animales para jardines zoológicos oficiales o para la investigación de instituciones científicas.

Artículo 4

Las sumas que se recauden por la aplicación de los distintos aranceles mencionados precedentemente, ingresarán a la Cuenta del "Servicio de Sanidad Animal", de jurisdicción del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca . Artículo 5- Facúltase al Poder Ejecutivo a actualizar las tarifas que se fijan por el artículo 1ª.

LEY L-0815 (Antes Ley 19015) TABLA DE ANTECEDENTES Articulo Texto Definitivo Fuente 1 Texto original.

Se actualizó la denominación de la ex Secretaria de

Estado de Agricultura y Ganadería).

2 Texto original

3 Texto original

4 Texto original. Se actualizó la denominación de la ex Secretaria de Estado de Agricultura y Ganadería).

5 Texto original.

Artículos suprimidos:

Arts. 6, referido a la entrada en vigencia, y 7, de forma. ORGANISMOS Servicio Nacional de Sanidad Animal Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

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