LEY L-0815. Tarifas del servicio nacional de sanidad animal. (Antes Ley 19015)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Impositivo |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 10 de Mayo de 1971 |
Fecha de Sanción | 20 de Abril de 1971 |
TEXTO DEFINITIVO LEY L-0815 (Antes Ley 19015) Sanción: 20/04/1971 Publicación: B.O. 10/05/1971
Actualización: 31/03/2013 Rama: L - Impositivo
TARIFAS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Fíjanse las siguientes tarifas para los servicios específicos que se indican, prestados por el Servicio de Luchas Sanitarias - SELSA, del Servicio Nacional de Sanidad Animal , dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca :
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IMPORTACION................................................................En $a.
1.1. INSPECCION (por animal).
Bovinos, equinos, asnales y mulares....................................... $ 5,00
Ovinos, caprinos y porcinos..................................................... $ 3,00
Caninos y felinos..................................................................... $ 2,00
Aves domésticas y animales de granja de talla común............... $ 1,00
Aves domésticas de talla pequeña y ornamentales..................... $ 0,50
Huevos para incubar (cada uno)................................................ $ 0,10
Semen de reproductores (cada dosis)........................................ $ 0,50
Otros animales.......................................................................... $ 5,00
1.2. DESCARGA (por animal)
Bovinos, equinos, asnales y mulares............. $ 5,00
Ovinos, caprinos y porcinos........................... $ 3,00
Caninos y felinos........................................... $ 1,00
Otros animales.............................................. $ 5,00
1.3. CUARENTENA (por animal y por día.
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A GALPON O BAJO TECHO.
Bovinos, equinos, asnales, mulares y otros de tamaño similar ...................... $ 4,00
Ovinos, caprinos, porcinos y otros de tamaño similar...................................... $ 2,50
Animales de granja (conejos, aves y otros) y otros de tamaño similar.............. $ 1,00
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A CORRAL.
Bovinos, equinos, asnales, mulares y otros de tamaño similar ...................... $ 3,00
Ovinos, caprinos, porcinos y otros de tamaño similar… … … … ....................... $ 2,00
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EXPORTACION.
2.1. INSPECCION (por animal)
Equinos de raza P.S.C............................................................................... $ 30,00
Bovinos, equinos, asnales (para reproducción) y otros de tamaño similar....... $ 5,00
Bovinos, equinos, asnales y mulares (comunes o para consumo).................... $ 2,00
Ovinos, caprinos y porcinos (para reproducción)… … … … … … … … … … … … … . $ 3,00
Ovinos, caprinos y porcinos (comunes o para consumo) ........................... $ 1,00
Animales de granja (aves, conejos y otros) y otros de tamaño similar.......... $ 0,20
Huevos para incubar (cada uno)................................................................. $ 0,10
2.2. CARGA (por animal).
Bovinos, equinos, asnales, mulares y otros de tamaño similar ..................... $ 3,50
Ovinos, caprinos, porcinos y otros de tamaño similar … ..… … … … … … … … ... $ 2,00
2.3. CUARENTENA (por animal y por día)
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A GALPON O BAJO TECHO.
Bovinos, equinos, asnales y mulares................... $ 2,50
Ovinos, caprinos y porcinos................................ $ 1,50
Otros animales .................................................. $ 2,00
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A CORRAL
Bovinos, equinos, asnales y mulares............. $ 1,50
Ovinos, caprinos y porcinos.......................... $ 0,75
Otros animales............................................. $ 1,50
3.1. REMATES-FERIAS.
3.1. Habilitación de local e instalaciones....... $ 200,00
3.2. Transferencia de locales e instalaciones. $ 100,00
3.3. Inspección por subasta de ganado en los remates-ferias o en establecimientos:
Hasta 250 animales.................................... $ 20,00
Hasta 500* animales................................... $ 30,00
De más de 500 animales............................. $ 50,00
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EXPOSICIONES GANADERAS. INSPECCIONES DE ANIMALES CONCURRENTES (por animal).
4.1. De pedigree:
Bovinos, equinos, asnales y otras especies mayores......................... $ 5,00
Ovinos, porcinos y caprinos y otras especies menores....................... $ 3,00
4.2. Puros por cruza (por animal):
Bovinos, equinos, asnales y otras especies mayores........................... $ 4,00
Ovinos, caprinos, porcinos y otras especies menores........................... $ 2,00
4.3. Animales de granja (por animal).
Aves, conejos, visones, etc.................................................................. $ 1,00
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MERCADOS DE GANADOS.
Inspección por subasta de ganado (por animal).
5.1. Bovinos, equinos y otras especies mayores… … … … … … … … … … . $ 0,10
5.2. Ovinos, caprinos, porcinos y otras especies menores. ................... $ 0,08
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TRANSPORTES DE GANADOS.
6.1. Habilitación de playas de lavado y desinfección de vehículos para transporte de ganado............................................................................................... $ 200,00
6.2. Transferencia de locales y equipos................................................. $ 100,00
6.3. Desinfección de transportes de ganado en los lazaretos, por unidad.. $ 8,00
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INTRODUCCION DE GANADO A ZONAS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA.
7.1. Inspección (por animal)
Reproductores machos y hembras.................. $ 2,00
Consumo y otros afines................................... $ 0,20
Las tarifas de los Rubros 1.3. y 2.3. "Cuarentena", de Importación y de Exportación, sufrirán un recargo del cincuenta por ciento (50 %), si los animales no fueran retirados del Lazareto a la fecha que se fije como vencimiento de la cuarentena. Dicho recargo regirá por diez (10) días, pasados los cuales el recargo será del cien por ciento (100 %).
Las tarifas establecidas en el Rubro 1.3. del artículo 1° de la presente Ley, gozarán de una bonificación del veinte por ciento (20 %), cuando la importación sea realizada por cuenta y orden de reparticiones nacionales, provinciales, municipales o de cooperativas agropecuarias, y serán sin cargo para el caso de importación de animales para jardines zoológicos oficiales o para la investigación de instituciones científicas.
Las sumas que se recauden por la aplicación de los distintos aranceles mencionados precedentemente, ingresarán a la Cuenta del "Servicio de Sanidad Animal", de jurisdicción del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca . Artículo 5- Facúltase al Poder Ejecutivo a actualizar las tarifas que se fijan por el artículo 1ª.
LEY L-0815 (Antes Ley 19015) TABLA DE ANTECEDENTES Articulo Texto Definitivo Fuente 1 Texto original.
Se actualizó la denominación de la ex Secretaria de
Estado de Agricultura y Ganadería).
2 Texto original
3 Texto original
4 Texto original. Se actualizó la denominación de la ex Secretaria de Estado de Agricultura y Ganadería).
5 Texto original.
Artículos suprimidos:
Arts. 6, referido a la entrada en vigencia, y 7, de forma. ORGANISMOS Servicio Nacional de Sanidad Animal Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca