LEY L-1163. exenciones impositivas para expropiaciones realizadas por provincias o municipios (Antes Ley 21878)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaImpositivo
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación26 de Septiembre de 1978
Artículo 1

Los rubros que componen las indemnizaciones correspondientes a expropiaciones efectuadas por las Provincias o sus Municipios no estarán sujetos, en el orden nacional, al pago de impuesto o gravamen alguno.

Artículo 2

La presente Ley se aplicará a las indemnizaciones provenientes de los juicios de expropiación iniciados a partir del 29 de enero de 1977. También se aplicará a las indemnizaciones provenientes de avenimientos producidos a partir de esa fecha.

Artículo 3

Quienes hubieran incurrido en infracciones fiscales por falta de pago, total o parcial de impuestos o gravámenes nacionales sobre las indemnizaciones percibidas por expropiaciones efectuadas por las Provincias o sus Municipios, desde el 29 enero de 1977, quedarán amnistiados por la presente Ley.

Artículo 4

El Poder Ejecutivo nacional gestionará ante los Gobiernos Provinciales la derogación de todo impuesto o gravamen sobre los rubros que componen las indemnizaciones correspondientes a expropiaciones efectuadas por las Provincias o sus Municipios.

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