LEY L-1088. Exenciones impositivas del impuesto a las ganancias (Antes Ley 21467)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaImpositivo
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 2 de Diciembre de 1976
Fecha de Sanción26 de Noviembre de 1976
Artículo 1

Exímese del Impuesto a las Ganancias a los beneficios derivados de las "Aceptaciones Bancarias Latinoamericanas - ALALC", que se emitan de acuerdo con lo dispuesto en el documento suscripto el 20 de setiembre de 1973, en el seno de la Décima Reunión del Consejo de Política Financiera y Monetaria de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

Artículo 2

No serán aplicables, con respecto a la exención dispuesta en el artículo precedente, las disposiciones del primer párrafo del artículo 97 de la Ley 11683 (texto ordenado en 1974 y sus modificaciones) ni las del artículo 21 de la Ley 20628 y sus modificaciones .

LEY L-1088 (Antes Ley 21467) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo Texto Definitivo Fuente

1 Art. 1 texto original. Se suprimió el segundo párrafo por referirse a un impuesto derogado

2 Art. 2 texto original. Reformulado atento la supresión

del segundo párrafo del artículo 1º.

Artículos suprimidos

Art. 1

se refiere a un impuesto derogado.

Art. 3

vigencia.

Art. 4

de forma.

REFERENCIAS EXTERNAS

primer párrafo del artículo 97 de la Ley 11683 (texto ordenado en 1974 y sus modificaciones)

artículo 21

de la Ley 20628 y sus modificaciones.

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