LEY L-1079. Seguros — derogación de exenciones impositivas en favor de ciertos asegurados. (Antes Ley 21384)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaImpositivo
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación20 de Agosto de 1976
Fecha de Sanción13 de Agosto de 1976
Articulo 1

Todos los contratos de seguros que se celebran en el territorio de la República — cualquiera sea la naturaleza, pública o privada, del ente asegurador— estarán sometidos a las correspondientes disposiciones de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1973 y sus modificaciones) , no resultando de aplicación respecto de este gravamen las exenciones específicas o genéricas, objetivas o subjetivas, contenidas en otras disposiciones legales.

Igualmente, y en relación a los citados contratos, tampoco resultarán de aplicación las exenciones de carácter subjetivo referidas a otros gravámenes, impuestos o tasas nacionales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Articulo 2

Lo dispuesto en el articulo precedente será de aplicación para los contratos que se celebren.a partir del decimoquinto (15) días posterior al de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.

Articulo 3

Invítase a los gobiernos provinciales a dictar en la órbita de su competencia y respecto de los gravámenes locales, normas concordantes con lo dispuesto en el art. 1°.

LEY L–1073 (Antes Ley 21384) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo Texto Definitivo Fuente

1 Art. 1 texto original con la modificación de la Ley 23760,

Título VIII art. 75.

Se adecuó la denominación de la Ciudad de Buenos Aires y se eliminó “y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud” por haberse convertido en provincia por Ley 23775.

2 Art. 2 texto original.

3 Art. 3 texto original.

Artículos suprimidos

Art. 4, de forma.

REFERENCIAS EXTERNAS

Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1973 y sus modificaciones)

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