LEY L-0627. Exenciones impositivas a industrias nacionales adjudicatarias de licitaciones internacionales (Antes Ley 16879)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaImpositivo
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación20 de Enero de 1966
Fecha de Sanción27 de Diciembre de 1965
Articulo 1

Concédese a la industria nacional adjudicataria de licitaciones internacionales para proyectos eléctricos efectuadas por las entidades comprendidas en el artículo 1º del Decreto Ley 5340//1963 , para las mercaderías destinadas a las obras o que sirvan para ejecutarlas, en tanto cumplimenten las exigencias del precitado Decreto Ley, exención de impuestos a las ventas, de recargos de importación, así como también reintegros impositivos hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del precio cotizado.

Articulo 2

La Secretaría de Estado de Industria , con la intervención de la Secretaría de Hacienda , dictará la reglamentación correspondiente.-TABLA DE ANTECEDENTES LEY L-0627 (Antes Ley 16879).

1 Art. 1 texto original

2 Art. 2 texto original

Artículos suprimidos

Art. 3º, de forma.

REFERENCIAS EXTERNAS

Art.1º del Decreto Ley 5340//1963

ORGANISMOS

Secretaría de Estado de Industria

Secretaría de Hacienda

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