LEY K-0760. Fondo para el desarrollo de la producción del papel prensa y de celulosa (Antes Ley 18312)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaEconomico
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación13 de Agosto de 1969
Fecha de Sanción11 de Agosto de 1969
Fecha de Promulgación11 de Agosto de 1969
Artículo 1

Créase el "Fondo para el desarrollo de la producción de papel prensa y de celulosa".

Artículo 2

Se destinarán al "Fondo para el desarrollo de la producción de papel prensa y de celulosa" los siguientes recursos:

  1. Lo que se recaude en concepto de contribuciones que se apliquen a la importación de papel prensa. El Poder Ejecutivo nacional establecerá dichas contribuciones;

  2. Todo otro ingreso que se pueda percibir con ese fin, del Estado o de particulares, y que de acuerdo a su origen corresponda aplicar a la mejor consecución del objetivo señalado en el artículo 4º, con excepción de los gravámenes que se aplican en virtud de la Ley Nº 15430 .

Artículo 3

La aplicación, percepción y fiscalización de la contribución del inciso a) del artículo anterior, será efectuada por el organismo que determine el Poder Ejecutivo nacional y se regirá por la legislación aduanera.

Artículo 4

Los recursos del Fondo se destinarán a la promoción de la producción de papel prensa y de celulosa en las formas que oportunamente determine el Poder Ejecutivo nacional.

Artículo 5

Los recursos del Fondo se depositarán en el Banco Industrial de la República Argentina, quien ejercerá su administración por cuenta y orden del organismo que determine el Poder Ejecutivo nacional.

LEY K-0760 (Antes Ley 18312) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto original Fuente

1 a 5 Arts. 1 a 5 del texto original

Artículos Suprimidos:

Art. 6: de forma. Suprimido.

REFERENCIAS EXTERNAS Ley Nº 15430

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