LEY K-3162. Programa de propiedad participada de ex agentes de somisa (Antes Ley 26572)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaEconomico
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación15 de Diciembre de 2009
Fecha de Sanción 2 de Diciembre de 2009
Fecha de Promulgación14 de Diciembre de 2009
Artículo 1º

— Se reconoce por parte del gobierno nacional una indemnización económica a favor de los ex agentes de SOMISA — encuadrados en los artículos 5° del Decreto 1144/1992 y 2º de la presente Ley— que no hayan podido acogerse al programa de propiedad participada por haberse desvinculado de la empresa en el tiempo transcurrido entre el dictado del Decreto 1398/1990 y el 26 de noviembre de 1992, fecha en que se instrumentó el programa de propiedad participada.

La indemnización resultará de valuar las siguientes pautas:

  1. La cantidad de acciones que cada ex agente hubiera debido percibir;

  2. El valor económico de la cantidad de acciones referidas al momento de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial.

Artículo 2º

— También se hará acreedor de la indemnización que prevé la presente Ley el siguiente personal:

  1. Todos aquellos trabajadores de SOMISA que una vez privatizada ésta (21 de noviembre de 1992), continuaron trabajando en relación de dependencia

    para el ente denominado SOMISA residual, por lo que no pudieron acceder al programa de propiedad participada;

  2. Todas las personas que provenientes de la ex SOMISA se hayan incorporado como trabajadores a partir del 21 de noviembre de 1992 a la denominada Aceros Paraná S.A., actualmente denominada Siderar S.A., y que por cualquier causa no pudieron adquirir acciones a través del programa de propiedad participada.

Artículo 3º

— En el plazo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación deberá notificar a los ex agentes de SOMISA que se hubiesen encontrado trabajando en la empresa al 23 de julio de 1990, las liquidaciones que les correspondan, teniendo en cuenta las pautas indicadas en el artículo 1º de la presente Ley.

Idéntico procedimiento se implementará respecto de los ex agentes de SOMISA individualizados en el artículo 2º de la presente.

Artículo 4º

— Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a la emisión de bonos para la consolidación de la deuda reconocida por la presente Ley, a favor de los ex agentes de SOMISA, con los alcances y en la forma prevista por la Ley 23982 y/o a reasignar las partidas presupuestarias o extrapresupuestarias que resulten del cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5º

— Establécese la inembargabilidad de las indemnizaciones que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, exceptuándose de dicha inembargabilidad a los créditos de naturaleza alimentaria.

LEY K-3162

(Antes Ley 26572) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo Fuente

Art 1

Art 2 texto ley original.

Art 2

Art 3 texto ley original Art 3 Art 4 texto ley original Art 4 Art 5 texto ley original Art 5 Art 6 texto ley original.

Artículos Suprimidos

Art 1

objeto cumplido. Suprimido.

Art 7

objeto cumplido. Suprimido.

Art 8

de forma. Suprimido.

ORGANISMOS Ministerio de Economía y Finanzas Públicas REFERENCIAS EXTERNAS Decreto 1398/1990

Ley 23982

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