LEY K-2851. Leyendas en envases de videojuegos (Antes Ley 26043)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaEconomico
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación18 de Julio de 2005
Fecha de Sanción 1 de Junio de 2005
Fecha de Promulgación15 de Julio de 2005
Artículo 1

— Los fabricantes y/o importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen esos productos la leyenda: "La sobreexposición es perjudicial para la salud". Asimismo se deberá incluir la calificación "Apta para todo público", "Apta para mayores de trece (13) años" y "Apta para mayores de dieciocho (18) años", según corresponda. En el caso de la exhibición y/o uso de videojuegos con acceso al público, se deberá exhibir la leyenda y la calificación antes del inicio del mismo.

Artículo 2

— Se invita a las jurisdicciones que habilitan locales de venta, alquiler y/o uso de videojuegos, a exigir la exhibición de la leyenda y advertencia sobre la calificación de los videojuegos, en lugar y formato visible y a establecer sanciones a quienes incumplieran con esta obligación.

Artículo 3

— La Subsecretaría de Defensa del Consumidor será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 4

— El Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y la Familia en coordinación con el Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Visuales , será el encargado de efectuar la calificación exigida en el artículo 1º.

Artículo 5

— Los infractores a las disposiciones del artículo 1º de la presente Ley serán sancionados con una multa no inferior a doscientas (200) veces el valor del videojuego, que se duplicará ante infracciones reiteradas.

Artículo 6

— La totalidad de lo recaudado en virtud de la presente Ley, será destinado por la autoridad de aplicación a campañas públicas de advertencia sobre lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.

LEY K-2851

(Antes Ley 26043)

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