LEY K-1606. Creacion del comite de analisis y seguimiento para la asignacion de los recursos crediticios relacionados con el tratado general de cooperación y amistad entre argentina y españa (Antes Ley 23671)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Economico |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 26 de Junio de 1989 |
Fecha de Sanción | 1 de Junio de 1989 |
Fecha de Promulgación | 21 de Junio de 1989 |
— Con la finalidad de contribuir al análisis de la asignación de los recursos crediticios previstos en el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Argentina y el Reino de España, suscripto el 3 de junio de 1988, créase el Comité de Análisis y Seguimiento.
— El Comité de Análisis y Seguimiento tendrá por objeto recomendar los proyectos de inversión que surjan de la aplicación del Tratado, teniendo en cuenta las prioridades nacionales para el desarrollo económico y los criterios que se determinan en la presente Ley.
— Dicho Comité estará integrado de la siguiente forma:
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Un (1) representante por cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ; Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ; Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ; Secretaría de Planeamiento y Banco Central de la República Argentina .
Los representantes del Poder Ejecutivo Nacional deberán tener rango no inferior a subsecretario de Estado;
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Nueve (9) senadores y nueve (9) diputados, designados por sus respectivos cuerpos, en forma que los sectores políticos tengan representación, en lo posible, en proporción similar a la que tienen en cada Cámara, incluyendo necesariamente representantes de los partidos políticos que ejercen gobiernos provinciales;
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Tres (3) representantes de los gobiernos provinciales, designados a través
del Consejo Federal de Inversiones;
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Un (1) representante de la Confederación General del Trabajo;
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Un representante de las organizaciones de la pequeña y mediana empresa.
Los representantes mencionados en los incisos d) y e) del presente artículo, serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de sus organizaciones respectivas.
— El Comité de Análisis y Seguimiento considerará los proyectos y contratos en función de las prioridades nacionales para el desarrollo económico y propondrá criterios de asignación jurisdiccional de los recursos, así como los mecanismos adecuados y sus autoridades de aplicación. En los casos que estime que corresponda, el Comité de Análisis y Seguimiento contará con un dictamen técnico de evaluación económico-financiera.
— El Comité de Análisis y Seguimiento recibirá informes de la Autoridad de Aplicación y podrá pedir información sobre las operaciones en estudio y ejecución.
— La constitución del Comité y su puesta en funcionamiento no podrá exceder los sesenta días de la entrada en vigencia de la presente Ley, término que comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
— Cuando como consecuencia de la aplicación del Tratado a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, sea el caso de contratación directa en supuestos en que las Leyes de Contabilidad o de Obras Públicas prescriben el llamado a licitación y otros procedimientos basados en el concurso de ofertas, deberá observarse lo siguiente:
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Al menos cuarenta y cinco (45) días antes de la celebración de la contratación directa, se publicará en el Boletín Oficial un resumen de los antecedentes técnicos y de las características económico-financieras de la obra o suministro que se trate.
Durante ese plazo, la autoridad administrativa que vaya a celebrar la contratación directa, deberá recoger información de otras fuentes, sobre el costo de la obra o suministro en las condiciones técnicas que se hayan indicado en la publicación referida en el párrafo anterior.
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Dentro de los treinta (30) días de efectuada la publicación que da cuenta el inciso a) podrán efectuarse consultas o formularse presentaciones informativas sin que ello, o con cualquier clase de propuesta, se cree legitimidad administrativa o judicial para impugnar la contratación directa que se realice.
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El Comité de Análisis y Seguimiento tendrá intervención previa a la contratación a cuyo fin se pondrán a su disposición los antecedentes que existan, a partir de la publicación indicada en el inciso a). El Comité podrá requerir la información que considere útil y emitirá su dictamen dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial. El dictamen no será vinculante.
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En el acto administrativo que se dicte para disponer la contratación directa prevista en el Tratado, se incluirá una fundamentación técnico-económica de la decisión, que se publicará en el Boletín Oficial.
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La contratación directa requerirá la aprobación final del Poder Ejecutivo.
— La autoridad que represente a nuestro país en la aplicación del Convenio, deberá encauzar las inversiones a un desarrollo integral de todas las regiones del país.
LEY K-1606
(Antes Ley 23671)