Ley 4055. Organización de la justicia federal

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1. El Poder Judicial de la Nación será ejercido:

  1. Por la Corte Suprema de Justicia.

2 y 3. (VER DECRETO-LEY 1285/58.)

Capítulo 1: De la Suprema Corte

2. La Suprema Corte conocerá originaria y exclusivamente, de las causas mencionadas en el artículo 101* de la Constitución Nacional y artículo 1 de la ley 48 de 14 de septiembre de 1863, y en revisión con arreglo al artículo 241 de la ley 50 de la misma fecha.

3.* La Corte Suprema conocerá también en última instancia por apelación y de nulidad en las sentencias definitivas de las cámaras federales de apelación en los siguientes casos:

  1. De las que fueren dictadas en las demandas contra la Nación, a que se refiere la ley 3952 de 6 de octubre de 1900;

  2. De las que recayesen sobre acciones fiscales contra particulares o corporaciones, sea por cobro de cantidades adeudadas o por cumplimiento de contratos; por defraudación de rentas nacionales o por violación de reglamentos administrativos y, en general, en todas aquellas causas, en que la Nación o un recaudador de sus rentas sea parte actora, siempre que el valor disputado excediera de [setecientos veintiséis mil quinientos veintitrés pesos.] En la precedente disposición no se comprenden las acciones fiscales por cobro o defraudación de rentas o impuestos que sean exclusivamente para la Capital o Territorios Nacionales y no generales para la Nación;

  3. De las que recayesen en todas las causas a que dieren lugar los apresamientos o embargos marítimos en tiempo de guerra, sobre salvamento militar y sobre nacionalidad del buque, legitimidad de su patente o regularidad de sus papeles;

  4. De las causas de extradición de criminales reclamados por países extranjeros;

  5. De las dictadas en cualquier causa criminal, por los delitos de traición, rebelión, sedición y en las de homicidio, incendio o explosión, piratería y naufragios cometidos en alta mar a bordo de buques nacionales o por piratas extranjeros; y en todos aquellos casos en que la pena impuesta excediera de diez años de presidio o penitenciaría.

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    4. En los casos que con arreglo a lo establecido en el artículo 551 del Código de Procedimientos en lo Criminal proceda el recurso de la revisión contra las sentencias de las cámaras federales, la Corte Suprema conocerá de dicho recurso por apelación.

    5. Conocerá igualmente de los recursos que se promovieran por retardo o denegación de justicia, en los casos a que se refieren los artículos anteriores.

    6. La Corte Suprema conocerá por último, en grado de apelación de las sentencias definitivas pronunciadas por las cámaras federales de apelación, por las cámaras de apelación de la Capital, por los tribunales superiores de provincia y por los tribunales superiores militares, en los casos previstos por el artículo 14 de la ley 48 de 14 de septiembre de 1863.

    7 y 8.* (DEROGADOS.)

    9. La Suprema Corte dirimirá las cuestiones de competencia que se susciten:

    a) Entre las cámaras federales de apelación, entre éstas y un juez o superior tribunal local de la Capital, o juez...

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