LEY J-0473. Sustitucion de la “orden al merito”por la “orden de mayo” (Antes Decreto Ley 16629/1957)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaDiplomatico y Consular
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 8 de Enero de 1958
Fecha de Sanción17 de Diciembre de 1957
Artículo 1

Créase la "Orden de Mayo" cuya condecoración será otorgada exclusivamente a los ciudadanos civiles y militares extranjeros que se hayan distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la gratitud de la Nación.

Artículo 2

Establécese dentro de la "Orden de Mayo" las siguientes denominaciones:

  1. Al Mérito

  2. Al Mérito Militar

  3. Al Mérito Naval

  4. Al Mérito Aeronáutico

Artículo 3

La "Orden de Mayo" se compondrá de los siguientes títulos y grados:

  1. Collar

  2. Gran Cruz

  3. Gran Oficial

  4. Comendador

  5. Oficial

  6. Caballero

El Collar se otorgará únicamente dentro de la denominación "Al Mérito".

El Grado Gran Cruz de la "Orden de Mayo al Mérito Naval" se denominará: Gran Cruz Almirante Guillermo Brown.

Artículo 4

El capítulo de la Orden y el despacho de los asuntos concernientes a ella estará a cargo de un Consejo constituido por los Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y Defensa .

El Consejo será presidido por el Presidente de la Nación como Gran Maestre de la Orden, siendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto el Gran Canciller y depositario de la Orden.

Artículo 5

La "Orden de Mayo" será conferida por el Gran Maestre de la Orden, después de cumplidas todas las formalidades reglamentarias que se dicten con acuerdo del Consejo y a propuesta de uno de los Presidentes de Poderes Nacionales y de los integrantes del Gabinete Nacional.

Artículo 6

Los agraciados con la "Orden al Mérito" antes de la promulgación de la presente ley quedan reconocidos en el derecho adquirido cuando les fue otorgada esa condecoración y se encontrarán comprendidos dentro de los términos de esta ley.

LEY J-0473

(Antes Decreto Ley 16629/1957 )

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