LEY J-0119. Creacion de legaciones permanentes en venezuela, colombia, ecuador, mejico y rusia (Antes Ley 5030)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaDiplomatico y Consular
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 9 de Octubre de 1906
Fecha de Sanción 4 de Octubre de 0906

TEXTO DEFINITIVO LEY J-0119 (Antes Ley 5030)

Sanción: 04/10/0906 Publicación: B.O. 09/10/1906

Actualización: 31/03/2013 Rama: Diplomático y Consular

CREACION DE LEGACIONES PERMANENTES EN VENEZUELA, COLOMBIA, ECUADOR, MEJICO Y RUSIA

Artículo 1

Autorizase al Poder Ejecutivo para establecer legaciones permanentes en Venezuela y Colombia, en el Ecuador, en Méjico y en Rusia, a cargo de encargados de negocios, los cuales gozarán de los sueldos y asignaciones que para los mismos fija el decreto 955/1983 modificado por el decreto 1090/1992 .

LEY J-0119

(Antes Ley 5030)

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