Ley de Aprobación Inicial Nº 1770/GCABA/13
Firmantes | Vidal - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 7 de Noviembre de 2013 |
Exp. N° 1770/D/12
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
usos precarios en espacios verdes de uso público de acuerdo a la presente Ley.
establecer servicios que complemente y no alteren el uso común ni el carácter de
espacio público enmarcado en el artículo 1°.
a 50.000 m2.
Art. 4°.- Los Permisos de uso precario se otorgarán para la instalación de locales
destinados al expendio de alimentos y/o bebidas envasadas. La habilitación definitiva
de los mismos estará supeditada a la construcción de los siguientes servicios
complementarios:
- Sanitarios accesibles de uso público y gratuito.
- Estación de vida saludable, que deberá contemplar como mínimo una zona de
descanso e hidratación gratuita a los que realicen ejercitación física.
- Estacionamiento de bicicletas.
- Servicio de alquiler de bicicletas ofrecido por el GCBA.
- Conexión a internet gratuita.
- Biblioteca
Dichos servicios no podrán interferir con el normal desarrollo de otras actividades
existentes en el lugar ni restringir al público, en forma alguna, el normal uso y goce del
parque y de sus instalaciones y servicios.
núcleo de servicio.
La autoridad de aplicación, o quien se determine, elaborará los proyectos de
implantación y resoluciones tipológicas, alejadas de monumentos, estatuas y
esculturas.
Asimismo en los espacios referidos se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
-
Incorporar criterios de arquitectura sustentable y tipologías uniformes que se
complementen y articulen con el espacio periférico.
-
Equipamiento que asegure la separación de residuos en origen y su reciclado.
-
Conservación de las especies arbóreas, arbustos, flora y mantenimiento del área.
-
Las superficies máximas de cada núcleo de servicio en lo referido al expendio de
alimentos y bebidas será el siguiente:
a)
CUADRO
Los servicios complementarios permitidos al servicio principal de expendio de
alimentos y bebidas envasadas, tendrán las siguientes superficies:
b)
CUADRO
-
La estación de vida saludable estará constituida por un espacio al aire libre
equipado con mobiliario para realizar ejercicios físicos variados.
En los casos en que en un espacio público existan más de 2 (dos) áreas
concesionadas la Autoridad de Aplicación a propuesta del Ministerio de Salud, podrá
incluir un local apto para realizar medicina preventiva, a quienes realicen actividades
deportivas.
Tanto dicho local como el mobiliario necesario para el ejercicio físico serán
proyectados para su integración morfológica y funcional al entorno del espacio verde a
intervenir. El local donde se brinde medicina preventiva estará convenientemente
señalizado para su fácil reconocimiento, mientras que las áreas de ejercicios físicos
preferentemente se emplazarán como estaciones de un recorrido con indicadores que
recomienden las series de ejercicios a realizar de acuerdo al estado físico de...
-
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