Ley de Aprobación Inicial Nº 1770/GCABA/13

FirmantesVidal - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2013

Exp. N° 1770/D/12

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° Establécese el marco regulatorio para el otorgamiento de permisos de

usos precarios en espacios verdes de uso público de acuerdo a la presente Ley.

Art. 2° La Autoridad de Aplicación otorgara permisos de uso precarios a fin de

establecer servicios que complemente y no alteren el uso común ni el carácter de

espacio público enmarcado en el artículo 1°.

Art. 3° Sólo se podrán permisionar espacios en superficies verdes públicas mayores

a 50.000 m2.

Art. 4°.- Los Permisos de uso precario se otorgarán para la instalación de locales

destinados al expendio de alimentos y/o bebidas envasadas. La habilitación definitiva

de los mismos estará supeditada a la construcción de los siguientes servicios

complementarios:

- Sanitarios accesibles de uso público y gratuito.

- Estación de vida saludable, que deberá contemplar como mínimo una zona de

descanso e hidratación gratuita a los que realicen ejercitación física.

- Estacionamiento de bicicletas.

- Servicio de alquiler de bicicletas ofrecido por el GCBA.

- Conexión a internet gratuita.

- Biblioteca

Dichos servicios no podrán interferir con el normal desarrollo de otras actividades

existentes en el lugar ni restringir al público, en forma alguna, el normal uso y goce del

parque y de sus instalaciones y servicios.

Art. 5° La totalidad de los servicios a prestar deberán estar integrados en un solo

núcleo de servicio.

La autoridad de aplicación, o quien se determine, elaborará los proyectos de

implantación y resoluciones tipológicas, alejadas de monumentos, estatuas y

esculturas.

Asimismo en los espacios referidos se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Incorporar criterios de arquitectura sustentable y tipologías uniformes que se

    complementen y articulen con el espacio periférico.

  2. Equipamiento que asegure la separación de residuos en origen y su reciclado.

  3. Conservación de las especies arbóreas, arbustos, flora y mantenimiento del área.

  4. Las superficies máximas de cada núcleo de servicio en lo referido al expendio de

    alimentos y bebidas será el siguiente:

    a)

    CUADRO

    Los servicios complementarios permitidos al servicio principal de expendio de

    alimentos y bebidas envasadas, tendrán las siguientes superficies:

    b)

    CUADRO

    1. La estación de vida saludable estará constituida por un espacio al aire libre

      equipado con mobiliario para realizar ejercicios físicos variados.

      En los casos en que en un espacio público existan más de 2 (dos) áreas

      concesionadas la Autoridad de Aplicación a propuesta del Ministerio de Salud, podrá

      incluir un local apto para realizar medicina preventiva, a quienes realicen actividades

      deportivas.

      Tanto dicho local como el mobiliario necesario para el ejercicio físico serán

      proyectados para su integración morfológica y funcional al entorno del espacio verde a

      intervenir. El local donde se brinde medicina preventiva estará convenientemente

      señalizado para su fácil reconocimiento, mientras que las áreas de ejercicios físicos

      preferentemente se emplazarán como estaciones de un recorrido con indicadores que

      recomienden las series de ejercicios a realizar de acuerdo al estado físico de...

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