Ley de Aprobación Inicial S/Nº /GCABA/13
Firmantes | Ritondo - Schaer |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 10 de Octubre de 2013 |
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
"Relativos al Uso" del Capítulo 1.2 "Definición de Términos Técnicos" del Código de
Planeamiento Urbano la definición de CLUBES DE BARRIO, con el siguiente texto:
"CLUB DE BARRIO: Son aquellos establecimientos destinados a usos deportivos,
sociales y culturales con instalaciones cubiertas y/o descubiertas que estén
comprendidos por la ley N° 1807 y sus modificatorias".
"Cultura, Culto y Esparcimiento", Club de Barrio, como 5.5.1.4.2 con el siguiente texto:
5.5.1.4.2 Club de Barrio.
La siguientes normas urbanísticas serán de aplicación para los clubes de barrio
emplazados en parcelas de hasta 5.000m2. Para aquellos clubes que ocupen más de
una parcela, se considerará la superficie resultante de la suma de aquellas que sean
linderas.
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De los Usos
1.1 Usos permitidos
Los terrenos serán destinados necesaria y exclusivamente a actividades deportivas,
sociales, culturales y recreativas, incluyendo canchas y pistas deportivas cubiertas y
descubiertas, natatorios cubiertos y descubiertos, salón de juegos manuales y/o de
mesa, salón para actividades sociales y culturales.
Se admitirán actividades comerciales complementarias de servicio a los usuarios del
club, en una proporción no mayor de 10% de la superficie total construida, las que no
podrán tener acceso desde la vía pública, tales como:
Servicios de la alimentación (bar, confitería, restaurante, quiosco para venta de
bebidas envasadas, helados, etc.).
Venta de prendas y elementos para el deporte y recreación socio-cultural.
Venta de papelería, librería y artículos publicitarios.
Alquiler de reposeras, sombrillas, sillas de lona, bicicletas, patines.
Alquiler de toallas, etc.
Servicios personales directos a los usuarios (peluquería, barbería, masajes, pedicuría,
etc.)
Estacionamiento:
Podrá destinarse para estacionamiento una superficie de hasta el 10% de la superficie
total del terreno, incluyéndose en la misma las circulaciones internas del
estacionamiento, para uso exclusivo de...
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