Ley de Aprobación Inicial S/Nº /GCABA/13

FirmantesRitondo - Schaer
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2013

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° Incorpórase al inciso b) "DE LOS TIPOS DE USO" del parágrafo 1.2.1.1

"Relativos al Uso" del Capítulo 1.2 "Definición de Términos Técnicos" del Código de

Planeamiento Urbano la definición de CLUBES DE BARRIO, con el siguiente texto:

"CLUB DE BARRIO: Son aquellos establecimientos destinados a usos deportivos,

sociales y culturales con instalaciones cubiertas y/o descubiertas que estén

comprendidos por la ley N° 1807 y sus modificatorias".

Art. 2° Incorpórese al Código de Planeamiento Urbano, en el parágrafo 5.5.1.4

"Cultura, Culto y Esparcimiento", Club de Barrio, como 5.5.1.4.2 con el siguiente texto:

5.5.1.4.2 Club de Barrio.

La siguientes normas urbanísticas serán de aplicación para los clubes de barrio

emplazados en parcelas de hasta 5.000m2. Para aquellos clubes que ocupen más de

una parcela, se considerará la superficie resultante de la suma de aquellas que sean

linderas.

  1. De los Usos

    1.1 Usos permitidos

    Los terrenos serán destinados necesaria y exclusivamente a actividades deportivas,

    sociales, culturales y recreativas, incluyendo canchas y pistas deportivas cubiertas y

    descubiertas, natatorios cubiertos y descubiertos, salón de juegos manuales y/o de

    mesa, salón para actividades sociales y culturales.

    Se admitirán actividades comerciales complementarias de servicio a los usuarios del

    club, en una proporción no mayor de 10% de la superficie total construida, las que no

    podrán tener acceso desde la vía pública, tales como:

    Servicios de la alimentación (bar, confitería, restaurante, quiosco para venta de

    bebidas envasadas, helados, etc.).

    Venta de prendas y elementos para el deporte y recreación socio-cultural.

    Venta de papelería, librería y artículos publicitarios.

    Alquiler de reposeras, sombrillas, sillas de lona, bicicletas, patines.

    Alquiler de toallas, etc.

    Servicios personales directos a los usuarios (peluquería, barbería, masajes, pedicuría,

    etc.)

    Estacionamiento:

    Podrá destinarse para estacionamiento una superficie de hasta el 10% de la superficie

    total del terreno, incluyéndose en la misma las circulaciones internas del

    estacionamiento, para uso exclusivo de...

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