LEY I-0554. Radioaficionados (Antes Ley 16118)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaDe la comunicación
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación17 de Enero de 1962
Fecha de Sanción20 de Noviembre de 1961
Fecha de Promulgación11 de Diciembre de 1961
ARTICULO 1

Declárase de interés nacional la actividad de los radioaficionados.

A todos los efectos de la presente Ley, reconócese únicamente como radioaficionado a toda persona debidamente habilitada por la autoridad competente, que se interesa en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal, sin fines de lucro y que realiza con su instalación de aparatos y equipos, un servicio de instrucción individual, de intercomunicación y de estudios técnicos (31 del Reglamento de Radiocomunicaciones, anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, ley 13528 ).

ARTICULO 2

Exímese de todo derecho aduanero, recargos, depósitos previos, y de cualesquiera otros requisitos cambiarios, la importación de materiales radioeléctricos destinados a la instalación, montaje, reparaciones y/o funcionamiento de estaciones de emisión y recepción para radioaficionados y entidades debidamente reconocidas.

Todas las franquicias a que se refiere esta Ley se harán efectivas bajo las condiciones, requisitos y formalidades, inclusive comprobación de destino, que considere conveniente establecer el Poder Ejecutivo.

El radioaficionado o entidad que viole las franquicias de la presente será definitivamente eliminado del catálogo o registro correspondiente, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por ley o en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 3

En todos los casos en que la Secretaría de Comunicaciones lo considere conveniente, las delegaciones argentinas a los congresos y convenciones internacionales y nacionales de radiocomunicaciones, a las cuales resuelva concurrir nuestro gobierno, serán integradas por un miembro designado por la Federación Argentina de Radioaficionados . Los gastos que demanden el traslado y estadía de dicho miembro serán sufragados por la Secretaría de Comunicaciones .

ARTICULO 4

Todas las gestiones relacionadas con la presente Ley serán iniciadas ante los poderes públicos y correspondientes por intermedio de la Federación Argentina de Radioaficionados o la entidad más representativa o a título personal, conforme lo establezca la reglamentación de la presente.

ARTICULO 5

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán tomados de rentas generales, con imputación a la misma.

LEY I-0554

(Antes Ley 16118)

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