LEY I-3221. Ley de accesibilidad de la informacion en las paginas web (Antes Ley 26653)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaDe la comunicación
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación30 de Noviembre de 2010
Fecha de Sanción 3 de Noviembre de 2010
Fecha de Promulgación26 de Noviembre de 2010
Artículo 1

El Estado nacional, entiéndanse los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.

Artículo 2

Las instituciones u organizaciones de la sociedad civil que sean beneficiarias o reciban subsidios, donaciones o condonaciones, por parte del Estado o celebren con el mismo contrataciones de servicios, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1° a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. A tal efecto, las personas jurídicas mencionadas que demuestren no contar con posibilidades de dar cumplimiento a lo establecido, recibirán la necesaria asistencia técnica directa, capacitación y formación de personal por parte del Estado nacional.

Artículo 3

Se entiende por accesibilidad a los efectos de esta Ley a la posibilidad de que la información de la página Web, pueda ser comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.

Artículo 4

La autoridad de aplicación de la presente Ley será designada por el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación, en cumplimiento de las obligaciones generales determinadas por el artículo 4º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26378).

Artículo 5

Las normas y requisitos de accesibilidad serán las determinadas por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI), debiendo actualizarse regularmente dentro del marco de las obligaciones que surgen de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26378) .

Artículo 6

Las compras o contratación de servicios tecnológicos en materia informática que efectúe el Estado nacional en cuanto a equipamientos, programas, capacitación, servicios técnicos y que estén destinados a brindar servicios al público o al servicio interno de sus empleados o usuarios, tendrán que contemplar los requisitos de accesibilidad establecidos para personas con discapacidad.

Artículo 7

Las normas y requisitos de accesibilidad mencionados en esta Ley deberán ser implementados en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses para aquellas páginas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. El plazo de cumplimiento será de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para aquellas páginas Web en proceso de elaboración, debiendo priorizarse las que presten servicios de carácter público e informativo.

Artículo 8

El Estado promoverá la difusión de las normativas de accesibilidad a las instituciones de carácter privado a fin de que incorporen las normas y requisitos de accesibilidad antes mencionados, en el diseño de sus respectivos sitios de Internet y otras redes digitales de datos.

Artículo 9

El incumplimiento de las responsabilidades que la presente Ley asigna a los funcionarios públicos dará lugar a las correspondientes investigaciones administrativas y, en su caso, a la pertinente denuncia ante la justicia.

Artículo 10

Los entes no estatales e instituciones referidos en los artículos 1º y 2º no podrán establecer, renovar contratos, percibir subsidios, donaciones, condonaciones o cualquier otro tipo de beneficio por parte del Estado nacional si incumplieren con las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 11

Se invita a adherir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la presente Ley.

LEY I-3221 (Antes Ley 26653) TABLA DE ANTECEDENTES Artículo del texto definitivo Fuente 1 al 10 Arts. 1 a 10 Texto original 11 Art. 12 Texto original

Artículos suprimidos

Art. 11 objeto cumplido. Suprimido

Art. 13, de forma. Suprimido

REFERENCIAS EXTERNAS

Artículo 4º

de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26378).

Ley 26378 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ORGANISMOS

Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI),

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