LEY I-2792. Establece que los servicios de radiodifusion que expongan temas relacionados con la salud deberan informar el nombre, apellido y numero de matricula del profesional o especialista convocado (Antes Ley 25926)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaDe la comunicación
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 9 de Septiembre de 2004
Fecha de Sanción18 de Agosto de 2004
Fecha de Promulgación 9 de Septiembre de 2004
Artículo 1°

Los servicios de radiodifusión comprendidos en la ley 26522 que expongan temas relacionados con la salud, deben informar o exhibir en forma clara y legible el nombre, apellido y número de matrícula del profesional o especialista convocado.

Artículo 2°

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, se aplicarán las sanciones previstas en la ley 26522 .

Artículo 3°

La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

LEY I-2792

(Antes Ley 25926)

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