LEY I-2777. Constitucion del correo oficial de la republica argentina sociedad anonima (Antes DNU 721/2004)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaDe la comunicación
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación14 de Junio de 2004
Fecha de Sanción11 de Junio de 2004
Fecha de Promulgación11 de Junio de 2004
Artículo 1

Dispónese la constitución de la sociedad Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima , en la órbita de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y hasta tanto se privatice, bajo el régimen de la ley 19550 de Sociedades Comerciales , la que tendrá por objeto la prestación del Servicio Oficial de Correo, comprendiendo todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestados oportunamente por Encotesa y los restantes servicios que la ex concesionaria Correo Argentino Sociedad Anónima estuviere habilitada a realizar, incluyendo el Servicio Postal Básico Universal.

Artículo 2

El cien por ciento (100%) del capital de la sociedad que se crea por el artículo precedente pertenecerá al Estado Nacional, componiéndose de la siguiente manera: el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios será el tenedor del noventa y nueve por ciento (99%) de las acciones y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas será el tenedor del uno por ciento (1%) de las acciones, los cuales ejercerán los derechos societarios correspondientes.

Artículo 3

La nueva sociedad regirá las relaciones con su personal por la ley 20744 de Contrato de Trabajo , y los Convenios Colectivos de Trabajo que hubieren sido celebrados con las asociaciones gremiales representativas de su personal.

Artículo 4

El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios supervisará el desenvolvimiento de Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima , y aprobará su plan de acción y presupuesto.

Artículo 5

El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima se regirá por las normas y principios del derecho privado, por lo que no le serán aplicables las disposiciones de la ley 19549 de Procedimientos Administrativos , del decreto 1023/2001 - Régimen de Contrataciones del Estado -, de la ley 13064 de Obras Públicas , ni en general, normas o principios de derecho administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten aplicables por imperio de la ley 24156 de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional .

Artículo 6

Facúltase al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del presente Decreto.

LEY I-2777

(Antes DNU 721/2004)

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