LEY I-1672. Obligatoriedad de las emisoras de television de enviar al archivo general de la nacion copia filmica de notas (Antes Ley 23820)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaDe la comunicación
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 8 de Octubre de 1990
Fecha de Sanción 5 de Septiembre de 1990
Fecha de Promulgación28 de Septiembre de 1990
Artículo 1°

Compete al Archivo General de la Nación la recuperación de la memoria audiovisual del pueblo argentino, debiendo detectar y conservar la documentación fílmica y televisiva.

Artículo 2°

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las emisoras de televisión de todo el país deberán enviar trimestralmente al Archivo General de la Nación copia de las notas periodísticas que hayan difundido por ese medio.

El Archivo duplicará las copias que, a su juicio, posean valor histórico.

Todas las copias deberán ser reintegradas, a la mayor brevedad, a las respectivas emisoras.

LEY I-1672

(Antes Ley 23820)

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