LEY I-0682. Publicaciones no oficiales (Antes Ley 17309)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaDe la comunicación
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación21 de Junio de 1967
Fecha de Sanción15 de Junio de 1967
Fecha de Promulgación15 de Junio de 1967
Artículo 1

Prohíbese a toda publicación de carácter no oficial, el uso en su título, nombre o denominación y en los documentos que expida, de nombres o denominaciones de ministerios, secretarías de Estado, reparticiones oficiales, empresas estatales y entes autárquicos o descentralizados, o de cualquier otra expresión que pudiese inducir a error o confusión en cuanto a que se trate de una publicación oficial.

Artículo 2

Las publicaciones a que se refiere el artículo anterior tendrán un plazo de treinta (30) días para suprimir el uso o empleo de las expresiones prohibidas, vencido el cual, la Dirección Nacional del Derecho de Autor procederá a la incautación de los ejemplares en infracción, a cuyo efecto podrá solicitar orden de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 3

El incumplimiento de lo prescripto en los artículos anteriores producirá la caducidad de la inscripción de la publicación infractora en la Dirección Nacional del Derecho de Autor así como la pérdida de la franquicia postal.

Artículo 4

La publicación infractora será también pasible de una multa de cinco mil pesos moneda nacional (m$n. 5.000) a doscientos mil pesos moneda nacional (m$n.

200.000) que aplicará la Dirección Nacional del Derecho de Autor por cada infracción, con apelación dentro de los cinco (5) días, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital. El producto de las multas será destinado al Fondo Nacional de las Artes.

Artículo 5

La Dirección Nacional del Derecho de Autor fiscalizará el cumplimiento de la presente Ley.

LEY I-0682

(Antes Ley 17309)

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