LEY H-0466. Obispado castrense de la república argentina (Antes Decreto Ley 12958/1957)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación25 de Octubre de 1957
Fecha de Sanción16 de Octubre de 1957
Artículo 1

El Obispado Castrense de la República Argentina, al que se le reconoce con el rango y dignidad de Diócesis, cuya jurisdicción se halla determinada en el artículo X del Acuerdo firmando entre el gobierno y la Santa Sede el 28 de junio de 1957, tendrá su asiento permanente en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2

En el orden militar y jurídico el Obispado Castrense de la República Argentina dependerá directamente del Presidente de la Nación.

Artículo 3

El Obispado Castrense de la República Argentina se entenderá directamente con los Ministerios de Defensa y Seguridad para cuanto concierna a su misión junto a ellos.

Artículo 4

El Obispado Castrense de la República Argentina estará constituido por el Obispo Castrense, designado conforme al artículo IV del Acuerdo mencionado en el artículo 1º; un Obispo Emérito, designado conforme al artículo II del mismo Acuerdo; un Administrador Diocesano; tres Capellanes Mayores para las fuerzas militares de tierra, mar y aire; y los Capellanes Castrenses.

Artículo 5

El Obispado Castrense de la República Argentina hará conocer al Presidente de la Nación las designaciones del Obispo Emérito y del Administrador Diocesano a los efectos de su reconocimiento y extenderá la notificación a cada uno de los Ministerios competentes.

Artículo 6

Los capellanes mayores de cada Fuerza, conforme a lo establecido en el artículo VII de dicho Acuerdo, serán propuestos y nombrados por el Obispo Castrense, previo acuerdo con los Ministerios correspondientes.

Artículo 7

En adelante, los capellanes Castrenses serán nombrados por el Obispo Castrense, previa aceptación por el Ministerio correspondiente al finalizar el período de prueba de los mismos, que durará un (1) año.

Artículo 8

Cada uno de los Ministerios de Defensa y Seguridad proveerá a las asignaciones para el personal del Obispado Castrense de la República Argentina correspondiente a su Fuerza, incluso para los Capellanes Mayores, y a los gastos que ocasione el sostenimiento del servicio religioso en ella.

LEY H-0466

(Antes Decreto Ley 12958/1957)

Artículo del Texto Definitivo Fuente

1 Art. 1 Dto. Ley 12958/1957.

Se reemplazó la denominación de “Vicariato Castrense” por “Obispado

Castrense de la República Argentina”en razón de que SS Juan Pablo II mediante la Constitución Apostólica “Spirituale

Militum Curae” elevó a los Vicariatos

Castrenses al rango y dignidad de

Diócesis. Dicha modificación se convino con la República Argentina mediante el canje de notas de fecha 21/04/1992 y el reconocimiento efectuado por el Decreto 1526/1992.

Art. 1 Decreto 1526/1992.

2 Art. 2 Decreto Ley 12958/1957.

Se reemplazó la denominación de “Vicariato Castrense” por “Obispado

Castrense de la República Argentina”en razón de los fundamentos detallados en la nota al art. 1.

3 Art. 3 Decreto Ley 12958/1957.

Se reemplazó la denominación de “Vicariato Castrense” por “Obispado

Castrense de la República Argentina”en razón de los fundamentos detallados en la nota al art. 1.

Se reemplazó la mención a los

Ministerios de Guerra, Marina y

Aeronáutica por los de Defensa y

Seguridad en razón de la competencia vigente otorgada por la Ley de

Ministerios.

4 Art. 4 Decreto Ley 12958/1957.

Se reemplazó la denominación de “Vicariato Castrense” por “Obispado

Castrense de la República Argentina”en razón de los fundamentos detallados en la nota al art. 1.

Asimismo se reemplazaron los nombres de las autoridades del Obispado, por los vigentes: Vicario Castrense-Obispo

Castrense; pro-Vicario-Obispo Emérito;

Secretario General-Administrador

Diocesano.

5 Art. 5 Decreto Ley 12958/1957.

Se reemplazó la denominación de “Vicariato Castrense” por “Obispado

Castrense de la República Argentina”en razón de los fundamentos detallados en la nota al art. 1.

Asimismo se reemplazaron los nombres de las autoridades del Obispado, por los vigentes: Vicario Castrense-Obispo

Castrense; pro-Vicario-Obispo Emérito;

Secretario General-Administrador

Diocesano.

6 Art. 6 Decreto Ley 12958/1957.

Se reemplazó la denominación Vicario

Castrense por Obispo Castrense.

7 Art. 7 Decreto Ley 12958/1957.

Se reemplazó la denominación Vicario

Castrense por Obispo Castrense.

8 Art. 10 Decreto Ley 12958/1957.

Se reemplazó la mención a los

Ministerios de Guerra, Marina y

Aeronáutica por los de Defensa y de

Seguridad en razón de la competencia vigente otorgada por la Ley de

Ministerios.

Se reemplazó la denominación de “Vicariato Castrense” por “Obispado Castrense de la República Argentina”en razón de los fundamentos detallados en la nota al art. 1.

Artículos Suprimidos:

Arts. 8, 9 y 11 por objeto cumplido.

Art. 12 de forma,.

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