LEY H-0650. (Antes Ley 17116)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación19 de Enero de 1967
Fecha de Sanción11 de Enero de 1967
Fecha de Promulgación11 de Enero de 1967

TEXTO DEFINITIVO LEY H-0650 (Antes Ley 17116) Sanción: 11/01/1967 Promulgación: 11/01/1967 Publicación: B.O. 19/01/1967

Actualización: 31/03/2013

Rama: CONSTITUCIONAL ASISTENCIA LETRADA OBLIGATORIA PARA PETICIONAR A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Artículo 1°

Será obligatoria la asistencia letrada en toda actuación judicial o de superintendencia ante la Corte Suprema de Justicia, en que se sustenten o controviertan derechos. El que actúe con carta de pobreza deberá requerir la asistencia del defensor oficial, si no contase con patrocinio letrado particular. Artículo 2.- La Corte Suprema de Justicia dictará las reglas necesarias para la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley.

LEY H-0650

(Antes Ley 17116)

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