LEY H-0125. Creacion de la camara federal de apelaciones de rosario (Antes Ley 7099)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación31 de Marzo de 2013
Fecha de Sanción20 de Septiembre de 1910
Fecha de Promulgación27 de Septiembre de 1910
Artículo 1

Créase en la ciudad de Rosario, bajo el régimen de la Ley 4055 #, una Cámara Federal de Apelaciones, que ejercerá en la provincia de Santa Fe la jurisdicción apelada estatuida por dicha ley.

Artículo 2

Independientemente de la superintendencia general que ejerce la Suprema Corte corresponde a las cámaras federales de apelaciones:

  1. Velar porque los jueces y el personal de sus circunscripciones observen los reglamentos de la Suprema Corte.

  2. Exigir estadísticas del movimiento judicial.

  3. Acordar o denegar licencia a los jueces y secretarios, no pudiendo exceder éstas de ocho días.

  4. Imponer a los jueces y personal subalterno penas disciplinarias por faltas a la consideración y respeto debidas a las cámaras o a alguno de sus miembros, por actos ofensivos al decoro de la administración de justicia, por falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

Las penas consistirán en prevenciones, apercibimientos o multas que no excedan de 100 (cien) pesos *.

En caso de reincidencia por parte de los jueces, procuradores, fiscales y defensores de menores, pobres y ausentes, la Cámara pondrá el hecho en conocimiento de la Corte a los efectos del inciso 4., artículo 2., ley 4055 . #.

Artículo 3

La Cámara Federal de Rosario tendrá igual personal y los mismos sueldos que establece la ley general de Presupuesto para la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

Artículo 4 Elévase a cinco (5) el número de Jueces en la Cámara Federal de

Apelaciones de Rosario

LEY H-0125

(Antes Ley 7099)

Fecha de actualización: 31/03/2013

Artículo del texto definitivo Fuente

1 Art. 1 texto original

2 Art. 2 texto original

3 Art. 4 texto original

4 Art 1 de la ley 16871 , incorporado por

fusión

Artículos suprimidos

Arts. 3, 5 y 6 suprimidos por caducidad por objeto cumplido.

Art. 7 de forma, suprimido

* La presente Norma contiene cifras desactualizadas *

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